SIN INFORMACION

RAMÍREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jonathan Ignacio Ramirez Muñoz, cédula de identidad N°17.145.298-8, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante resolución Ord. N°1246-2024, de 11 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado actualmente cumple las siguientes condenas: (I) 150 días por el delito de conducción sin la licencia debida, artículo 194 de la Ley del tránsito, (II) 300 días por otros delitos contra la ley del tránsito y (III) 541 días por el delito de conducción sin la licencia debida del artículo 194 de la Ley del tránsito. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 18 de agosto de 2023, presenta fecha de cumplimiento de aquella el 2 de mayo de 2026 y que la fecha de postulación a la libertad condicional se cumple el 23 de diciembre de 2024. En cuanto a la conducta del amparado, este presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta y satisface los demás requisitos legales, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución reclamada, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, disponer que se la concede de manera inmediata. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, evacua informe el Sr. Vicente Hormazábal Abarzua, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, riesgo de reincidencia medio, tiene necesidades de intervención, en estado de precontemplación al cambio, no reconoce delito ni daño a la víctima, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321.” A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia es medio, tiene necesidades de intervención, se encuentra en estado de precontemplación al cambio y no reconoce delito ni daño a la víctima. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Jonathan Ignacio Ramirez Muñoz, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2799-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Jonathan Ignacio Ramirez Muñoz, cédula de identidad N°17.145.298-8, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante reso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica