CATRINAO CONTRA CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA Y OTROS
Rol
J-20-2020
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa Rit J202020, se han deducido 3 tercer as deí prelaci n y pago, las que se acumulan para ser resueltas en una solaó sentencia. La primera de ellas fue deducida por do a PATRICIA CAMPOSñ REYES, por la Abogada del Servicio de Tesorer as, en representaci n delí ó Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el Art culo 186 del C digoí ó Tributario, concordado con el Art culo 2 del D.F.L. N 1 del Ministerio deí º Hacienda, de 1994, Estatuto Org nico del Servicio de Tesorer as, ambos coná í domicilio en Luis Claro Solar N° 885, piso 1 de la comuna de Temuco, en contra del ejecutante de autos, MABEL SMIRNA JARA RODRIGUEZ, ignora profesi n u oficio, representada para estos efectos por su abogada do a M.ó ñ Olaya Escobar Hern ndez, ambas domiciliadas para estos efectos en Calle 18á de septiembre N°25 671, Chill n, como as tambi n en contra del ejecutado doná í é Carlos Ren Garc a Gross, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en calleé í ó Avenida Universitaria N° 02271 Casa o sitio N°7, de la comuna y ciudad de Temuco y en contra los ejecutados, Constructora Carlos Ren Garc a Grossé í Limitada; Sociedad de Transportes Norcar Limitada; Constructora Carlos Ren Garc a Gross y Compa a Limitada; Arriendo de Maquinarias yé í ñí Veh culos Renta Garomaq Limitada; todas empresas del giro de suí denominaci n, representadas por don Carlos Ren Garc a Gross y todas conó é í domicilio en calle Avenida Universitaria N° 02271 Casa o sitio N°7, de la comuna y ciudad de Temuco. Funda su tercer a en que seg n da cuenta N minas de Deudoresí ú ó Morosas y certificado de deuda, el ejecutado, SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA, es deudor del Fisco al 20092020, por deudas fiscales contenidas en custro expedientes administrativos que singulariza, en los que Código: KRXQXFZFPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constan diversos folios de deudas que corresponden a Impuestos al Valor Agregado seg n se vislumbra en las mismas n minas de deudores morosos deú ó los antedichos expedientes administrativos, correspondiendo a suma total de deuda por este concepto, incluidos los respectivos reajustes, intereses y multas a la fecha, a la suma de: $105.338.795., de acuerdo al detalle que hace. Esta deuda es l quida, actualmente exigible y no se encuentra prescritaí y por tratarse de impuestos de retenci n y recargo, gozan para su pago deló privilegio de primera clase, en conformidad al N° 9 del Art culo 2472 delí C digo Civil, y en consecuencia deben pagarse con preferencia al cr dito de laó é ejecutante, por lo que solicita declarar el derecho del Fisco al pago preferente de su cr dito, antes que la ejecutante, a
Fallo
por tanto, dicha imputaci n aló é ó d bito ha debido ser definida y fundamentada por la tercerista. Nada de loé expuesto ha sido suficientemente explicado por la tercerista, que falta as alí requisito de admisibilidad del art culo 254 N° 4) del C digo de Procedimientoí ó Civil, ello es, la exposici n clara de los hechos y fundamentos de derecho enó que se apoya. No se explicita el factor de conexi n que haga posible extenderó dicha imputaci n al d bito a personas y razones sociales distintas de laó é inicialmente obligada. ii. Para el evento de rechazare la excepci n dilatoria de ineptitud deló libelo, EN SUBSIDIO, contesta la demanda de prelaci n de cr ditosó é interpuesta por el Fisco de ChileTesorer a Regional, solicitando su rechazo,í con costas, porque: 1) no existe factor alguno de prelaci n del cr dito alegadoó é por el Fisco demandante, por sobre y contra la pretensi n de pago de losó trabajadores demandantes en la presente causa. 2) no es efectivo que, por tratarse de impuestos de retenci n y recargo, el cr dito del tercerista goce deó é prelaci n para su pago de un privilegio de primera clase por sobre el d bitoó é laboral de los ejecutantes. 3) De hecho, el art culo 2472 del C digo Civil noí ó reconoce privilegio alguno al Fisco de Chile por sobre el privilegio del cr ditoé laboral, reclamado en esta causa. 4) por el contrario, la interpretaci nó sost
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Temuco, once de mayo de dos mil veintitr s.é VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa Rit J202020, se han deducido 3 tercer as deí prelaci n y pago, las que se acumulan para ser resueltas en una solaó sentencia. La primera de ellas fue deducida por do a PATRICIA CAMPOSñ REYES, por la Abogada del Servicio de Tesorer as, en repre
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