MOISÉS ENRIQUE FERREIRA CASTILLO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Moisés Enrique Ferreira Castillo, domiciliado en Las Araucarias 534, Población Nuevo Amanecer, Cañete, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, por la dictación de la Resolución N° R-01-IBS-135999-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, por medio de la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica N° 99329086-6. Señala que, durante toda su trayectoria laboral, ha desarrollado labores en el área forestal, específicamente como conductor de camiones, labor que ha desarrollado por más de 30 años. Agrega que en el mes de octubre del año 2020, comenzó a sufrir dolores en la espalda y pierna derecha, por lo que en el mes de febrero del año 2021 acudió a la consulta del doctor Nelson Vergara Rubilar, quien le solicitó realizarse una resonancia magnética y radiográficas, y lo derivó con un kinesiólogo Refiere que, en aquel momento, el diagnóstico preliminar fue lumbociática, no obstante continuó con el dolor y acudió en reiteradas ocasiones al servicio de urgencia de su comuna a fin de recibir medicamentos; posteriormente en el mes de marzo de 2021 hizo la solicitud en su hospital para realizarse infiltraciones, siendo derivado con un traumatólogo y kinesiólogo del Hospital de Cañete. Luego en julio del año 2021, se realizó la resonancia magnética, a partir de la cual el traumatólogo le diagnosticó Lumbociática Derecha; HNP Lumbar L5-S1 Derecha Sintomática; Síndrome de Forestier (DISH) Torácico y Cervical; Fractura de Pelvis Antigua; Coxartosis Leve- Moderada y DM tipo II insulino- Requirente. Sostiene que al continuar con dolores siguió con licencia médica, y le aumentaron los medicamentos, incorporando tramadol, y continuó durante el 2022 y hasta 2023 con consulta con traumatólogo pero no hubo avances, por lo que se le recomendó comenzar con los trámites de pensión por invalidez; y es así como, en el mes de septiembre del año 2023, comenzó con los trámites para solicitar la pensión de invalidez, debido al con
Fundamentos
fundamentos lo siguiente: “Que, se ha recurrido con fecha 21 de marzo de 2024 a esta Superintendencia don MOISES ENRIQUE FERREIRA CASTILLO. RUN: 10.314.919-3, solicitando se reconsidere el dictamen N°R-01-s-44526-2024 de fecha 19 de marzo de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomision Malleco- COMPIN Región de la Araucanía, en orden de mantener el rechazo de la licencia., médica N°s 99329086-6, extendidas por un total de 30 días contar del 23 de febrero de 2024, por diagnostico irrecuperable. Que esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescito por las licencias médicas Nºs 99329086-6. no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 679 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, en los antecedentes presentados no se indican las limitaciones que producen la patología reclamada, ni evolución las lesiones. Sumando a lo anterior no acredita de forma adecuada la realización de kinesioterapia durante el periodo reclamada, o algún otro procedimiento pendiente durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito”. Señala que con fecha 13 de septiembre del presente año volvió a solicitar la evaluación para la pensión de invalidez y que está a la espera de volver a ser citado para ser evaluado. Alega que el rechazo de la licencia médica por el organismo administrativo recurrido, basado en el fundamento antes señalado, resulta claramente arbitrario, abusivo e ilegal, haciendo presente que el rechazo de la licencia médica no ha sido sometido a un peritaje como lo establece la ley, puesto que la COMPIN solo en el año 2022 lo citó a un peritaje para determinar la pertinencia de autorizar o no sus licencias médicas, y en aquella oportunidad se confirmó su patología. Sostiene que la decisión de la recurrida de rechazar las licencias médicas objeto de este recurso, no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo que lleve a estimar racionalmente que el reposo ordenado por el médico no se encuentra justificado, carencia que lo privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma, si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho a dicho reposo. Así, no se han dispuesto exámenes o evaluaciones para determinar la condición que afectó la salud del recurrente, lo que torna arbitraria la actuación de la recurrida y vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Alega que el rechazo de la licencia médica es una decisión arbitraria en atención a que existen antecedentes suficientes, avalados por un informe suscrito por un especialista en el área, y distintos antecedentes clínicos aportados por el recurrente. Agrega que, si bien la recurrida puede ratificar o denegar el rechazo de la licencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Moisés Enrique Ferreira Castillo sólo en cuanto la Superintendencia de Seguridad Social debe disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, encargue un peritaje de la especialidad para evaluar clínica y médicamente el estado de salud del recurrente que permita justificar la decisión sobre la licencia médica rechazada; cumplido ello, la Superintendencia se pronunciará nuevamente acerca de la licencia médica denegada. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante don Francisco Santibáñez Yáñez. N° 19.102-2024-Protección
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Moisés Enrique Ferreira Castillo, domiciliado en Las Araucarias 534, Población Nuevo Amanecer, Cañete, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, por la dictación de la Resolución N° R-01-IBS-135999-2024 de fecha 27 de agosto de 2024, por medio de la cual se confirmó el rechazo
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