1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A./PUEBLA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Noveno al Vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, a fin de acreditar su versión de los hechos, la parte querellante y demandante de doña Macarena Andrea Puebla Rojas y don Franco Felipe Torres Tobar ofrecieron el testimonio de don Sebastián Ignacio Pino Ramírez, quien a fojas 115 declaró que el día de los hechos que se investigaban, mientras circulaba en un auto por la tercera pista de circulación de Avda. Los Trapenses, observó adelante un Jeep, modelo Grand Cherokee, de color blanco, que transitaba a gran velocidad, y más adelante aún, por la primera pista de circulación, iba un automóvil, marca Suzuki, modelo Swift, el que de repente fue impactado por detrás por el Jeep, haciendo un trompo y quedando en el bandejón central de la arteria después de chocar con un árbol. Asimismo, acompañaron al proceso las fotografías agregadas al expediente de fojas 57 a 64, en los que se aprecian los daños sufridos por ambos vehículos participantes, esto es, tanto del Jeep Grand Cherokee como del Suzuki Swift. Por su parte, doña Camila Andrea Álvarez Auil y la compañía de seguros generales de Chile Mapfre S.A., también querellante infraccional y demandante civil, adjuntaron a fojas 104, 105 y 113 otras fotografías de los daños sufridos por el Jeep Grand Cherokee. Segundo: Que, sin embargo, los medios de prueba rendidos por las partes, junto al tenor de las contradictorias versiones declaradas en autos por los protagonistas, no permiten apreciar y determinar de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, la forma como sucedieron los hechos en relación con el accidente ocurrido al mediodía del 21 de enero del año 2021 en la arteria de Los Trapenses en la comuna de Lo Barnechea. En efecto, a fojas 21, don Franco Torres Tobar sostiene que, en circunstancias que conducía el automóvil, marca Suzuki, modelo Swift, P.P.U. HCBC.33, en compañía de la propietaria del vehículo, doña Macarena Puebla Rojas, por la tercera pista de circulación de Avda. Los Trapenses, a la altura del 4662, comuna de Lo Barnechea, con la intención de ingresar al retorno, fue colisionado por detrás, por el Jeep Grand Cherokee, P.P.U. DYBL.57, manejado por doña Camila Álvarez Auil. En cambio, a fojas 20, doña Camila Andrea Álvarez Auil, manifiesta que circulaba por la tercera pista rápida (de la izquierda), cuando el automóvil Suzuki bruscamente se cambió desde la primera pista (de la derecha) hacia la tercera, pues quería realizar una maniobra de retorno (viraje en “U”), cruzándose por delante, impactando su costado derecho delantero con el costado posterior izquierdo del vehículo conducido por Torres Tobar. Por su parte, el testimonio del tercero Pino Ramírez no logra despejar la dinámica en las conducciones de los respectivos vehículos motorizados, pues por un lado, indica que el Suzuki Swift iba por la primera pista de circulación (versión de Álvarez Auil), y por otro, señala que el Jeep Grand Cherokee, que transitaba por

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo estatuido en los artículos 1698 del Código Civil, 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley Nro. 18.287, se resuelve que: a) Se revoca la sentencia de diez de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas 127 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en Rol N° 271.507-15-2021, en cuanto acoge la querella infraccional de fojas 1 y siguientes y condena a Camila Andrea Álvarez Auil como conductora responsable del accidente de tránsito que originó daños y, en su lugar, se decide que se rechaza la mencionada acción y, consecuencialmente, se absuelve a la mencionada conductora. b) Se revoca, asimismo, la referida sentencia en cuanto hace lugar a la demanda civil deducida a fojas 1 y siguientes, rectificada y complementada a fojas 15, en contra de Camila Andrea Álvarez Auil y, en su lugar, se decide que se rechaza la demanda indicada. c) Se revoca, también la mencionada sentencia en aquella parte que condenó en costas de la demandada Álvarez Auil y, en su lugar, se decide que se exime a dicha parte del pago de las mismas. d) Se confirma, en lo demás apelado el fallo aludido. Redacción del Ministro (I) señor Guzmán Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Policia Local-1820-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Noveno al Vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, a fin de acreditar su versión de los hechos, la parte querellante y demandante de doña Macarena Andrea Puebla Rojas y don Franco Felipe Torres Tobar ofre

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