ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO Y OTROS CON GISELLA CARRION CASTRUCCIO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA/REVOCADA
Hechos
VISTO: En esta causa rol C-1371-2022 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Avendaño y otros con Carrión, sobre cumplimiento de contrato por vía principal y cobro de pesos por vía subsidiaria, el 26 de mayo de 2023 se dictó sentencia por medio de la cual se rechazaron las demandas interpuestas, bajo el fundamento de no haberse acreditado el contrato a la parte invocado, justificativo de ambas demandas. Se la reproduce la sentencia en alzada, eliminándose de la misma desde el
Fundamentos
considerando 8° al 11°, y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la argumentación del letrado recurrente por los demandantes, se centra en cuestionar la sentencia en alzada en la interpretación que le otorga al contrato de administración invocado por la demandada, lo que, dice, lleva al sentenciador a estimar que aquella carece de vinculación con los demandantes puesto que no operaba la lancha pesquera Don Chelo II en que habrían realizado labores extractivas de pesca los demandantes, lo que considera un error pues el referido contrato es un mandato y como mandante la demandada responde de la gestión del mandatario; pero, además, indica, el referido contrato terminó el 11 de febrero de 2023 (sic) y la cesión de pesca que se invoca para el cumplimiento del contrato a la parte, fundamento de la demanda, data de 16 de febrero de 2023 (sic), luego destaca que fue el año 2022, por lo que es posterior y efectuada directamente por la demandada, siendo los actores quienes figuran en la autorización de zarpe como la tripulación de la lancha de propiedad de la demandada cuya pesca se autoriza ceder para los efectos del artículo 55 N inciso 5 de la Ley de Pesca, por lo que correspondía se reconociera la existencia del contrato a la parte y se accediera al cumplimiento del contrato otorgándosele a los actores el 30% del valor total de la pesca cedida. Segundo: Que, como es posible advertir, el conflicto sometido a la decisión de este tribunal de alzada, según los términos del recurso, estriba en determinar, primeramente, la naturaleza jurídica del contrato, no discutido por cierto, que dice haber celebrado la demandada con un tercero y que, según los demandantes, tiene por naturaleza ser un mandato; y aclarado ello, en segundo lugar, establecer si los acuerdos desarrollados por este tercero respecto de los tripulantes de la lancha que administraba le empecen a la demandada; luego, si entre tal tercero y los demandantes existieron contratos a la parte en los términos que consigna la Ley de Pesca, para que les sea aplicable el derecho conferido por el artículo 55 N inciso 5 de la referida ley; como quiera que no resulta un punto discutido al tenor de la contestación de la demanda, que se celebró una cesión de pesca. Tercero: Que, no obstante, lo planteado en el recurso, la verdad sea dicha de paso, la demanda ninguna referencia contiene al tercero que se reconoce en el recurso, pues en ella se asevera que los actores, Alejandro Gutiérrez Castillo, Roberto Hermosilla Martínez, Omar Inzunza Pérez, David Venegas Riquelme, Juan Erasmo Castro Castro, Cristian Herrera Araya y Herme Antonio Avendaño Toledo, fueron contratados por la demandada Gisella Carrión Castruccio mediante un contrato a la parte en los términos del artículo 2 N°62 de la Ley de Pesca, y que encontrándose a su disposición en el año 2022 ella cedió la pesca cuya captura debía efectuarse por la embarcación Don Chelo II; sin perjuicio, de ello, en su réplica aludió a lo aseverado e
Fallo
fallo o en otro diverso. Por estas consideraciones, citas legales expresadas y, además, de lo dispuesto en los artículos 144, 186, 342, 346, 384, 402, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, y 1698, 1700, 1702, 1706, 1712 y 1713 del Código Civil, se decide: I.- Que se confirma la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés dictada en causa rol C-1371-2022 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en cuanto rechaza la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. II.- Que se confirma igualmente dicha sentencia, en cuanto rechaza la demanda subsidiaria de cobro de pesos de los actores Alejandro Enrique Gutiérrez Castillo, Cristian Alexis Herrera Araya, Omar Eugenio Inzunza Pérez, David Alejandro Venegas Riquelme, Herme Antonio Avendaño Toledo y Roberto Hermosilla Martínez. III.- Que, en cambio, se la revoca en que cuanto desestima la demanda de cobro de pesos de Juan Erasmo Castro Castro, y se declara que ésta queda acogida teniendo este derecho a obtener el 3,75 % del 30% del provecho que hubiere reportado la demandada Gisella Carrión Castruccio de la cesión de pesca que autoriza la Resolución Exenta N°007/2022 de 16 de febrero de 2022 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. IV.- Que se da lugar a lo prevenido en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, para la determinación del monto específico adeudado. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y
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Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En esta causa rol C-1371-2022 de ingreso del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Avendaño y otros con Carrión, sobre cumplimiento de contrato por vía principal y cobro de pesos por vía subsidiaria, el 26 de mayo de 2023 se dictó sentencia por medio de la cual se rechazaron las demandas interpuestas, bajo el fundamento de
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