A.F.P. PROVIDA S.A. CON SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR
Rol
A-22-2022
Fecha
11 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido don Alejandro Matus Mozo , abogado, domiciliado en Antonio Varas N °687, oficina 909, Temuco , Tel fono 225818901 , é en su calidad de mandatario judicial y en representaci n de la ADMINISTRADORAó DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsi n Social, para estosó efectos del mismo domicilio del suscrito, se alando que con las Resoluciones que señ acompa an, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Leyñ 3.500 de 1980, en relaci n con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada haó determinado que el empleador SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por Rene Lopetegui Carrasco, ignora profesi n, con domicilio enó Arturo Prat 969, Temuco, adeuda y debe pagar la suma de $ 16.785. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuaci n: ó Resoluci n ó Per odo í Pago Monto Nominal 81307824 02/1982 1.503 81307824 03/1982 1.503 81307824 04/1982 1.531 81307824 05/1982 1.531 81307824 06/1982 1.531 81307824 07/1982 1.531 81307824 08/1982 1.531 81307824 09/1982 1.531 81307824 10/1982 1.531 81307824 11/1982 1.531 81307824 12/1982 1.531 Código: FJWPXFMCWXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones se aladas tienen m ritoñ é ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el inter s penal y el recargo queé ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. Teniendo las resoluciones m rito ejecutivo, siendo ejecutivo el t tulo, l quidaé í í y actualmente exigible la obligaci n, no prescrita la acci n y disposiciones legalesó ó invocadas; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicio De Salud Araucan a Sur, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en suí contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma $ 16.785., m s losó á reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta el integro pago de loó adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Don DIEGO BERTHOLET SOTO y do a PATRICIA BUSTAMANTEñ BORQUEZ, abogados, en representaci n del Servicio de Salud Araucan a Sur,ó í oponen a la demanda, la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 5 N 5ó ó í º de la Ley N 17.322 sobre Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones,º Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social en relaci n con el art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil. º ó Sostienen que el actor sustenta su demanda en la Resoluci n N 81307824 deó º
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Temuco, once de mayo de dos mil veintitr s.é VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido don Alejandro Matus Mozo , abogado, domiciliado en Antonio Varas N °687, oficina 909, Temuco , Tel fono 225818901 , é en su calidad de mandatario judicial y en representaci n de la ADMINISTRADORAó DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsi n Social, para estosó efectos del mism
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