STEFANNY CONSTANZA ROSAS ALFARO CON RIPLEY CHILE S.A
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando primero que se elimina y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se encuentra en alzada la apelación deducida por doña Stefanny Rosas Alfaro, querellante y demandante civil en estos autos, en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, escrita a fojas 37 y siguientes, la cual desestimó la querella infraccional y la demanda civil interpuesta en contra de Tienda Ripley S.A. Funda sus alegaciones señalando en primer lugar que la sentenciadora de primera instancia estableció que su parte carecía de legitimidad activa para litigar. Refiere el artículo 1 N°1 de la Ley 19.496 y destaca el concepto de “destinarios finales” de los bienes y servicios que ofrece un proveedor y cita jurisprudencia al efecto. Destaca que el testigo que depuso en la instancia confirmó esta situación, lo que puede ser corroborado con la prueba documental acompañada que indica que fue ella quien compró el teléfono celular. Previas citas legales, establece que el actuar de la querellada infringe los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496 y cita jurisprudencia al efecto. Destaca que no fue controvertido que en el presente caso existe una compra realizada por Internet, que se informaron por parte del proveedor las características del bien adquirido, el consumidor se informó a través de esa vía, por lo tanto y, tal como lo establece la jurisprudencia, el vendedor tiene el deber de dar cumplimiento y entregar la cosa comprada, la que además ya había sido pagada, estando el proveedor denunciado en mora de dar cumplimiento a la obligación de entregar la cosa. Solicita a esta Corte enmendar la sentencia recurrida conforme a Derecho y revocar la decisión “en la parte infraccional y civil condenando al proveedor querellado, al máximo de las multas establecidas en la Ley 19.496, o lo que esta estime pertinente, con expresa condenación en costas”. SEGUNDO: Que, conforme se ha establecido en el
Fallo
fallo en alzada, a partir de la correspondiente valoración de los medios de prueba aportados por las partes, es posible desprender los siguientes hechos: 1.- Que la actora, con fecha 6 de noviembre del año 2020, mediante el sistema de compra online realizó la solicitud de compra del producto Motorola G9 plus con 128 GB/ROM por la suma de $165.980. 2.- Que como comprobante de dicha compra, la querellante y demandante civil recibió un voucher en su correo electrónico: stefanny.rosas@gmail.com, en el cual se indica “compraste en mercado ripley. Número de orden: 100476448…cliente: Stefanny Rosas RUT: 18.178.729-5…fecha estimada de entrega: 6-11-2020…” procediendo luego a referir los detalles técnicos del producto adquirido. 3.- Que el producto antes invidualizado fue pagado mediante la tarjeta bancaria de crédito de propiedad de doña Vanesa González Velásquez. 4.- Que mediante correo electrónico de la casilla postventa.ripley@mobilehut.cl de 9 de noviembre de 2020, la querellada en estos autos señala: “…referente a su compra de Marketplace de Ripley.com me temo informar que hubo un error en el precio publicado del equipo Motorola G9 Plus de 128 GB a $159.990 y no va a ser posible concretar el despacho del mismo…una vez más pedimos las disculpas por este error involuntario creado por los sistemas informáticos…”. 5.- Que la presente causa se tramitó en rebeldía de la parte denunciada. TERCERO: Que, en este sentido, resulta útil recordar lo establecido por la Excma. Corte Suprem
Texto Completo (Preview)
Rosas Alfaro, Stefanny Constanza Tienda Ripley S.A. Infracción a la Ley 19.496 Rol 131-2023 (Rol 7835-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando primero que se elimina y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se encuentra en alzada la ape
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