HERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Andrea Mabel Hernández Ortiz, cédula nacional de identidad N° 12840125-3, con domicilio en avenida Los fundadores 0231, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en los siguientes términos: Comienza indicado las Licencias médicas número: 57545725-8, 89452983-0,934908-4, 934911-4, 90552756-3,90552756-8, luego refiere que apela a su comprensión y ayuda a la aprobación de estas licencias indicadas y con los documentos que acompañan que demuestran lo progresivo de su diagnóstico en el tiempo actual , y lo demuestra la historial de Licencias aprobadas anteriormente y recientemente aprobadas del año 2021 y 2023, las cuales fueron apeladas por retraso de más de un año en resolución, que debo referir son de diagnóstico continuo a las demás Licencias que me han rechazado solo indicando que no tengo aun la hora medica en salud la cual no está en sus manos le den la hora con psicólogo, el sistema público aún no concluye su atención médica, por lo tanto se mantiene medicando sin atención de salud mental. Alega vulneración N°1, ya que no tiene trabajo ni dinero para pagar una atención particular y poder tener la atención correspondiente a su caso de un psicólogo. Está completamente limitada a tener una calidad de vida restringida por su estado actual abandonado por el sistema público, más aún debo llegar a esta instancia, complicando aún más su estado de salud, por la necesidad urgente de cumplir con sus deudas, corriendo riesgo de perder su casa la cual no he alcanzado a cubrir desde que comenzó a tener las licencias . También alega una vulneración a su derecho establecido en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, refiere que se está pasando a llevar su derecho a la protección de la vida privada y a su honra y a la de su familia (separación de su hija para que tuviera un techo seguro, y la pobrecita debió trabajar para sustentar sus necesidades personal
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Por su parte, el artículo 29, en su inciso primero, refiere que “las Licencias médicas serán autorizadas por la Compin y por la Unidad de Licencias Médicas”. Ni la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, ni el D.S. N° 3, de 1984, de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN y las instituciones de salud previsional, menciona a FONASA como organismo tramitador ni autorizador de licencias médicas. En cuanto al pago de los subsidios, compete a las propias COMPIN (función que hoy se encuentra centralizada en la Tesorería de la Subsecretaría de Salud Pública del Minsal, cual es el superior jerárquico de las COMPIN) o a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según sea que el trabajador esté o no afiliado a estas últimas. La función de FONASA en la materia, se limita solamente a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas Curativo Común de sus cotizantes, sea a la Subsecretaría de Seguridad Pública del Minsal o a las CCAF, según sea el caso. Como se señaló anteriormente, a FONASA no le compete ni la tramitación ni la autorización de las licencias médicas; sino que su función se relaciona expresamente con el disponer de los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, en su caso, cuando la licencia ha sido aprobada por la COMPIN. En efecto, la COMPIN, es el órgano competente para la tramitación o autorización, en virtud de la facultad explicitada en el DS N° 3, que dispone “para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante “el o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”. Atendido a que las licencias médicas fueron rechazadas por el organismo legalmente facultado para ello, no hubo una orden a FONASA para transferir los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, por lo que no se vislumbra de qué forma esta recurrida habría incurrido en una pretendida “ilegalidad o arbitrariedad”, ya que no tiene injerencia en la aprobación o rechazo de una licencia médica. Más bien, en virtud de lo referido en el artículo 50 del DFL N° 1, de 2005, del Minsal, las funciones de FONASA tien
Fallo
por tanto representante del Ministerio de Salud en la Región y por ende de la COMPIN, según lo estipulado en los artículos 31 y 34 del Decreto Nº 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en los siguientes términos: Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones Previsionales, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certificado por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocido por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional (ISAPRE) según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión. De esta definición se desprende, que las licencias médicas se otorgan con el fin de recuperar la salud y que es por un tiempo determinado de reposo. El artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, ya mencionado, faculta a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, según corresponda, para aprobar o rechazar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total o parcial y viceversa. Para la visación de una licencia médica, el Médico Contralor de COMPIN se basa en los antecedentes médicos aportados y en las Guías Referencial de Reposo Médico y Reintegro
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Andrea Mabel Hernández Ortiz, cédula nacional de identidad N° 12840125-3, con domicilio en avenida Los fundadores 0231, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en los siguientes términos: Comienza indicado las Licencias médicas número: 5754
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