/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don CHRISTIAN FULLER FERNÁNDEZ, quien deduce un recurso de amparo en favor de JUAN ANSELMO RODRIGUEZ LADRON DE GUEVARA, Rol Único Nacional N°16.511.333-0, domiciliado para estos efectos en el CET de Angol, postulante a la libertad condicional del Segundo semestre del año 2024, en contra de la Resolución Rol Penal 1795-2024 de fecha 10 de Octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que por voto de mayoría, denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional, solicitando que previo trámite de rigor sirva acoger la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la referida resolución, otorgando derechamente dicho beneficio de libertad condicional al amparado. Comienza señalando las condenas que actualmente cumple el amparado: a.- Condena dictada, por Juzgado de Garantía de Bulnes, mediante sentencia dictada con fecha 09 de marzo de 2022, en autos RIT 279-2021, fue condenado, por un delito de microtráfico, donde se le impone una pena de 3 años y un día, esto es presidio menor en su grado máximo. b.- Igualmente, está cumpliendo un saldo de pena por la cantidad de 514 días, que surge de la revocación de una libertad condicional, otorgada previamente, beneficio que se otorga, mientras cumplía una condena de 5 años y 1 día, por sentencia de fecha 31 de Agosto de 2018, que dicta el TOP de Angol, en causa rit. 44-2019.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, el amparado cumple con los siguientes requisitos: - Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: las condenas impuestas comienza a cumplirlas con fec
Fundamentos
considerando 4° lo siguiente: NORMA LEGAL REQUISITO Art. 2 N° 1 Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión SI Art. 4, inciso final Cumple el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión NO APLICA Art. 2 N° 2 Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos NO “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar riesgo de reincidencia dado por la gravedad del delito, minimización de su responsabilidad en los hechos delictivos y ausencia de empatía hacia la víctima sumado a necesidades de intervención en ámbito de vinculación a pares de riesgo y conductas que se enmarcan en patrones antisociales; se rechazar su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N°2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación dividida de tres votos contra dos, el beneficio de libertad condicional solicitado por JUAN ANSELMO RODRIGUEZ LADRON DE GUEVARA, ya individualizado en el considerando 1. II.- Comuníquese lo resuelto tanto a la unidad penal correspondiente como al Juzgado de Garanta que conoció la causa RUC N °1601042778-2, cumpliendo con lo establecido en el artículo 5, inciso final del Decreto Ley 321. La presente resolución n servir de suficiente oficio remisor. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Estima que el amparado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que la reinserción social es uno de los fines d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don CHRISTIAN FULLER FERNÁNDEZ, quien deduce un recurso de amparo en favor de JUAN ANSELMO RODRIGUEZ LADRON DE GUEVARA, Rol Único Nacional N°16.511.333-0, domiciliado para estos efectos en el CET de Angol, postulante a la libertad condicional del Segundo semestre del año 2024, en contra de
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