BAZAES / SERVICIO SALUD ACONCAGUA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pamela Toro Reidenbach, abogada, deduce acción de protección en favor de Sergio Bazaes Latrille y en contra de Servicio de Salud Aconcagua, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°859 de 25 de abril de 2024 que resolvió el sumario administrativo ordenado instruir en su contra, aplicando al recurrente una medida de multa de un 5% de su remuneración y la Resolución N°1132 de 6 de junio de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, se desempeña como médico psiquiatra en el Consultorio de Salud Mental Comunitaria (COSAM) de Los Andes, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua. Indica que dicho establecimiento tiene un convenio asistencial docente con la Universidad de Valparaíso, sede San Felipe. Agrega que el 2019 se invitó al Dr. Bazaes a participar en la docencia, dirigida a alumnos de medicina que realizaban su rotación práctica por la especialidad de psiquiatría, recibiendo internos para tal efecto. Indica que el 3 de abril de 2023 se recibió a 3 internos de medicina, entre ellos, Sofía Flores Escobar. Refiere que, ese mismo día la interna Sofía Flores se contacta vía WhatsApp al teléfono personal del profesor presentándose, e indicándole que lo estaban esperando para la introducción del internado. Señala que el 12 de abril, el recurrente tuvo la disposición de recibir a la interna Sofía durante la jornada de la tarde, teniendo en consideración que hasta la fecha ella había podido entrevistar muy pocos pacientes debido a sus inasistencias y atrasos. Añade que, esa tarde, después de la atención de sus pacientes agendados, se produjo una complicación de un paciente que habían tenido recientemente en el establecimiento, que fue un episodio de agitación psicomotora y conducta violenta. Menciona que, el recurrente le
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°859 de 25 de abril de 2024 que resolvió el sumario administrativo ordenado instruir en su contra, aplicando al recurrente una medida de multa de un 5% de su remuneración y la Resolución N°1132 de 6 de junio de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la anterior. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que no se sancionó al recurrente por actos de acoso sexual, sino que por haber realizado un acto que atentó contra la dignidad de Sofía Flores Escobar, alumna de medicina de la Universidad de Valparaíso. Asevera que no es efectiva la existencia de animadversión y prejuzgamiento hacia el recurrente, así como tampoco se afectó su derecho de defensa, en la medida que presentó sus descargos, interpuso recursos y rindió pruebas, no existiendo vulneración alguna de sus derechos. Cuarto: Que, atendido al mérito de los antecedentes, se concluye que las resoluciones que se impugnan no son ilegales, ni arbitrarias, por haber sido dictadas por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y previo procedimiento establecido en la ley. En efecto, la medida disciplinaria fue impuesta por la Directora del Servicio de salud de Aconcagua, en uso de las facultades que le confiere el artículo 46 del DFL N°1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469 del Ministerio de Salud. Quinto: Que, además, el propio recurrente reconoce en el recurso que ejerció su derecho a defensa, presentando descargos y antecedentes, e incluso solicitó la reposición de la Resolución Exenta N°859 de 25 de abril de 2024, que resolvió el sumario administrativo ordenado instruir en su contra, recurso que fue rechazado por la Resolución N°1132 de 6 de junio de 2024, la cual también se impugna ante esta Corte. De tal suerte, no se advierte que se hayan afectado los derechos fundamentales del actor, desde que no ha sido juzgado por una comisión especial, no se ha vulnerado su derecho a la honra y la multa impuesta se encuentra ajustada a lo previsto en el artículo 121 y siguientes del Estatuto Administrativo. Sexto: Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que el presente recurso no está en condiciones de prosperar. Por las consideraciones anotadas y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Sergio Bazaes Latrill
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pamela Toro Reidenbach, abogada, deduce acción de protección en favor de Sergio Bazaes Latrille y en contra de Servicio de Salud Aconcagua, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°859 de 25 de abril de 2024 que resolvió el sumario administrativo ordenado instr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica