Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MARIA ANDREA PINILLA LAGOS Y COMPAÑIA LTDA.

Rol

D-1898-2019

Fecha

11 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 8 de mayo de 2019, comparece AFP PROVIDA S.A., representada por el abogado Manuel Figueroa Saavedra, con domicilio en calle San Martín N° 880, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de MARIA ANDREA PINILLA LAGOS Y COMPAÑIA LTDA., representada por Maria Andrea Pinilla Lagos, con domicilio en O’Higgins N° 914, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el artículo 19 del DL 3.500, del año 1980, por la trabajadora, mes y monto que se señala en ella, y por un total de $30.000, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas Con fecha 8 de mayo de 2019, comparece Nelson González Ortega, en representación de la ejecutada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundada en que, según da cuenta el comprobante de pago de cotizaciones acompañado, el periodo cuyo cobro se reclama, se encuentra pagado con fecha 10 de abril del mismo año.- Habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado.- Con fecha 13 de abril de 2023, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba, la que, notificada a las partes, permitió la rendición de la prueba que obra en autos.- Con fecha 11 de mayo de 2023, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: NXDLXFMYXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo de 2019, comparece AFP PROVIDA S.A., representada, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales morosas en contra de Maria Andrea Pinilla Lagos y Compañía Ltda., representada por Maria Andrea Pinilla Lagos, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 08 de mayo de 2019, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada, y dar lugar a ella, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este no fue evacuado.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompaño la documental de comprobante de pago de cotizaciones previsionales AFP Provida, respecto del período 03/2017, trabajadores Juan Paulo Aguayo; Camila Inostroza Henríquez; y Tatiana Quintana, por un monto total de $136.879, e indica fecha de pago electrónico 10 de abril de 2017.- QUINTO: Que, según da cuenta la resolución que sirve de título ejecutivo, se adeudaría la cotización correspondiente a doña Camila Inostroza Henríquez, del periodo marzo de 2017.- SEXTO: Que, analizado el documento acompañado, no objetado ni observado por la contraria, resulta suficientemente probado que el periodo cobrado en estos autos fue pagado en la oportunidad correspondiente, esto es, en el mes de abril de 2017, de tal suerte que se accederá a la excepción deducida

Fallo

FALLO: 11 MAYO DE 2023.- Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 8 de mayo de 2019, comparece AFP PROVIDA S.A., representada por el abogado Manuel Figueroa Saavedra, con domicilio en calle San Martín N° 880, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de MARIA ANDREA PINILLA LAGOS Y COMPAÑIA LTDA., representada por Maria Andrea Pinilla Lagos, con domicilio en O’Higgins N° 914, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en el artículo 19 del DL 3.500, del año 1980, por la trabajadora, mes y monto que se señala en ella, y por un total de $30.000, mas intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacérsele entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas Con fecha 8 de mayo de 2019, comparece Nelson González Ortega, en representación de la ejecutada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundada en que, según da cuenta el comprobante de pago de cotizaciones acompañado, el periodo cuyo cobro se reclama, se encuentra pagado con fecha 10 de abril del mismo año.- Ha

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° D-1898-2019.- DEMANDANTE: AFP PROVIDA S.A..- DEMANDADO: MARIA ANDREA PINILLA LAGOS Y COMPAÑIA LTDA..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 08 DE MAYO DE 2019.- PARA FALLO: 11 MAYO DE 2023.- Concepción, once de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 8 de mayo de 2019, comparece AFP PROVIDA S.A., representada por el abogado Manuel Figueroa Saavedra, con domicilio en cal

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