2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

MORALES/LEAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la presente causa se alza por casación en la forma y apelación interpuesta por la parte demandada, en Rol Ingreso Corte N°1215-2023, respecto de la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, en causa Rol C-5195-2019, dictada por don Antonio Valdivieso Barrales, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulado “Morales/Leal”, mediante la cual se acogió la demanda de precario ordenando que la demandada restituya a la actora el inmueble ubicado en la ciudad y comuna de Puerto Montt, población Ebensperger, y que corresponde al sitio número setenta y cuatro, condenando a la parte demandada al pago de costas. I.- EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEMANDADA EN SEGUNDA INSTANCIA: SEGUNDO: Que, la recurrente interpone excepción en segunda instancia, con fecha 15 de octubre de 2024, la excepción de cosa juzgada y de prescripción adquisitiva extraordinaria.  Funda la primera excepción en que no puede volver a discutirse la dictación de un nuevo

Fallo

fallo entre las mismas partes, puesto que existen dos juicios entre las mismas partes y por la misma materia, lo que conduciría a una triple identidad, ello en base a los juicios Rol C-6598-2017 caratulado “Morales con Leal “ sobre precario del 2° Juzgado civil de Puerto Montt y ahora el nuevo juicio Rol C-5195-2019 caratulado también “Morales con Leal”, también del 2° Juzgado Civil de Puerto Montt sobre acción de precario, deducido sobre el mismo asunto y la causa pretendida. Por lo que pide se acoja aquella excepción en todas sus partes con costas. Luego, respecto a la segunda excepción promovida, fundada en que ocupa el inmueble sub lite hace más de 60 años, siendo su posesión pacifica, tranquila e ininterrumpida, sin violencia y clandestinidad, y de buena fe, basado en el título de en su calidad de heredera del mismo hasta la fecha y habiendo realizado mejoras al inmueble. Pide se declare la prescripción adquisitiva extraordinaria.  TERCERO: Que, la alegación primera excepción formulada, esto es, la de cosa juzgada, será desestimada puesto que precisamente fue opuesta durante la tramitación de primera instancia, siendo resuelta por el tribunal a quo, desestimando dicha excepción precisamente por el hecho en que la existencia de otro juicio de precario ventilado ante este mismo tribunal bajo el Rol C-6598-2017 seguido entre las mismas partes, aquel concluyó con la dictación de la declaratoria de abandono del procedimiento, resolución que está firme y ejecutoriada, y que de

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Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y considerando: PRIMERO: Que la presente causa se alza por casación en la forma y apelación interpuesta por la parte demandada, en Rol Ingreso Corte N°1215-2023, respecto de la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, en causa Rol C-5195-2019, dictada por don Antonio Valdivie

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