1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DE CHILE/INMOBILIARIA E INVERSIONES PATAGONA SPA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que la presente causa se alza por casación en la forma y apelación interpuesta por la parte ejecutada y, de igual modo, un recurso de apelación impetrado por la ejecutante en Rol Ingreso Corte N°1233-2023, respecto de la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, en causa Rol C-2978-2018, dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulado “Banco de Chile/Inmobiliaria e Inversiones Patagona SpA”, mediante la cual se acogieron parcialmente las excepciones opuestas por la ejecutada y acogió parcialmente la demanda ejecutiva de desposeimiento ordenando seguir adelante la ejecución hasta que se haga el entero y cumplido pago al ejecutante de la suma de 2.137 Unidades de Fomento en razón del cuarto título ejecutivo invocado, consistente en mutuo hipotecario de fecha 29 de abril de 2013, más intereses pactados señalados en el libelo, no condenando en costas. I.- RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DE LA PARTE EJECUTADA. SEGUNDO: Que, durante la vista del recurso el día trece de noviembre de dos mil veinticuatro, el apoderado de la parte ejecutada solicitó el desistimiento respecto del arbitrio de casación interpuesto, razón por la cual se accederá a dicha petición.  III.- RESPECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA EJECUTADA Y EJECUTANTE. TERCERO: Que, se deduce recurso de apelación por la ejecutada Inmobiliaria e Inversiones Patagona SpA, por la cual alega -en síntesis- que la valoración de prueba realizada por el tribunal fue errada, al no considerar la documentación aportada por su parte dentro del término probatorio, en particular, la publicación del emplazamiento a su representada de la gestión preparatoria en la presente causa, efectuada en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto del año 2021, y menos de la demanda ejecutiva, cuyo emplazamiento se produjo en el mes de enero del año 2022, con la última publicación en el Diario Regional “El Heraldo Austral”, emplazamiento el primero de la gestión preparatoria, que se produce con tres años y tres meses de vencida la cuota impaga en mayo del año 2018, cuota impaga que a la postre produciría la aceleración del crédito. Relata que en el caso de autos, el Banco de Chile, en la causa que le sirvió de base al presente proceso de desposeimiento, seguida ante el Segundo Juzgado de Puerto Montt, Rol N° C-5311-2018 caratulada “Banco de Chile con Damiani, Francisco”, solo demandó al deudor principal, pero no a la codeudora solidaria doña Jeanette Sandoval Susarte, conforme se acredita de una somera lectura al Pagaré en dicha causa, en la cual esta última nombrada, tiene la calidad de codeudora solidaria, por lo que al día de hoy, dicha codeudora solidaria, demandó de prescripción extintiva al Banco de Chile, en la causa Rol N°6.246-2022, seguida ante el 24° Juzgado Civil de Santiago y caratulada “Sandoval Susarte, Jeanette con Banco de Chile”, la cual se encuentra actualmente en tramitación y cuyo ebook se acompa

Fallo

fallo apelado, con costas. CUARTO: Que, a su turno, dedujo un recurso de apelación la ejecutante Banco de Chile,  refiriendo -resumidamente- que la circunstancia descrita por el sentenciador en el fallo que impugna, esto es, el abandono de procedimiento en las causas citadas fue declarado en el mes de marzo del año 2022. Las tres causas referidas, al momento de notificar la gestión preparatoria de desposeimiento, es decir en el mes de agosto del año 2021, estaban plenamente vigentes y por tanto dichos créditos eran exigibles. Ergo, lo importante es que al momento de trabarse la Litis y al deducirse las excepciones por la contraria (febrero de 2022) estas tres causas estaban plenamente vigentes y sólo se decretó el abandono de procedimiento con posterioridad. Pide se revoque la sentencia parcialmente, sólo en cuanto acogió las excepciones numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo en definitiva que se rechace en todas sus partes las excepciones opuestas por la demandada. QUINTO: Que, para la resolución del presente caso, se hará referencia primeramente a los tres primeros títulos fundantes de la ejecución, para luego, culminar con el análisis de lo apelado respecto al cuarto título ejecutivo de Mutuo Hipotecario Plus.  SEXTO: Que conforme a los hechos que resultaron asentados por parte del tribunal a quo, es posible establecer que: i) Del pagaré a la vista N° 5435640162847229, se inició su cobro respectivo en causa Rol C-106-2018 seguido a

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Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y considerando: PRIMERO: Que la presente causa se alza por casación en la forma y apelación interpuesta por la parte ejecutada y, de igual modo, un recurso de apelación impetrado por la ejecutante en Rol Ingreso Corte N°1233-2023, respecto de la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos

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