PETIT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Bascuñan Lizana, quien actuando en favor de Dayhenmar Yoleth Petit Campos, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.858.680-6, trabajadora, de nacionalidad venezolana, domiciliada en domiciliada en el lote 124, sector rural de Huillinco, comuna de Ancud, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en declarar el desistimiento de la solicitud de nacionalización realizada el 22 de octubre de 2022. Explica el abogado compareciente que la actora ingresó a Chile el año 2018, para luego solicitar una visa temporaria que le fue otorgada con una vigencia válida entre el 28/05/2019 y 28/05/2020. Luego procede a solicitar la residencia definitiva, obteniendola por Resolución Exenta N°37.461 de fecha 22 de abril de 2022. Añade que la recurrente, el 23 de agosto de 2019 contrajo Acuerdo de Unión Civil con don Claudio Alejandro Gonzalez Tutt, de nacionalidad chilena, en la circunscripción de Santiago; cumpliendo los requisitos formales para solicitar la nacionalización de acuerdo al artículo 85 de la Ley 21.325, es decir, ser residente definitivo, más de dos años de residencia continua en el territorio nacional a contar desde el estampado de Visa de Residencia Temporaria que dio origen a la Residencia Definitiva y vínculo con chileno, procedió a solicitar la nacionalización el 29 de octubre de 2022. Relata que posteriormente el 27 de junio de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones notifica a la recurrente de que debía subsanar en el plazo de 60 días hábiles, enviando el certificado de vigencia laboral y documentos que acrediten a la fecha y desde 2 años antes que comparten el hogar común, fotos con fecha, junto a declaración jurada que indique convivencia en la actualidad, certificado de nacimiento de hijos en común, certificado de adopciones, entre otros). Refiere que dentro del plazo, remitió los antecedentes solicitados
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el arbitrio denunciado se hizo consistir en la decisión del Servicio en cuanto a declarar el desistimiento de la solicitud de nacionalidad de la actora al amparo de la Ley 20.430, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada de desistimiento y se ordene al Servicio recurrido otorgar un nuevo plazo para subsanar la documentación impugnada, previo a una resolución que indique de forma clara cuál o cuáles son los documentos que debe acompañar. Cuarto: Que, en virtud de los elementos de convicción allegados a estos autos, apreciados conforme a la sana crítica es posible tener por establecidos los siguientes hechos: i) El 22 de abril de 2022, por medio de Resolución Exenta N° 37461 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública Servicio Nacional de Migraciones, otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva. ii) La recurrente solicitó Carta de Nacionalización el día 29 de octubre de 2022. iii) Con fecha 27 de junio de 2023, se notificó a la extranjera que la solicitud enviada por ella estaba incompleta, otorgando un plazo para acompañar documentos. iv) En la aludida comunicación, la autoridad administrativa otorgó a la solicitante el plazo de sesenta días hábiles para subsanar la falta y para acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. v) Pese a lo anterior, la actora remitió certificado de permanencia, declaración jurada de residencia, póliza de seguro y un set de fotografías. vi) Por Resolución Exenta N° 24268923, de fecha 31 de mayo de 2024, se tuvo por desistida a la recurrente de su solicitud. Quinto: Que como ha quedado demostrado, al momento de requerir la actora su carta de nacionalización no acompañó la totalidad de la prueba documental requerida por el Servicio, esto es, Certificado de vigencia laboral para acreditar la actividad que desarrolla en Chile actualmente y documentos que acrediten que a la fecha y desde 2 años antes comparten el hogar común, otorgándole para ello un plazo de sesenta días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciere, se la tendría por
Fallo
se declara el desistimiento de la solicitud de nacionalización. Refiere que el motivo del desistimiento de la solicitud, según la resolución recurrida, es que “Que, el peticionario remitió documentación durante el plazo legal otorgado, sin embargo, los documentos remitidos no corresponden a los requeridos o estos se encuentran incompletos”, sin especificar qué documento fue rechazado, impugnado o incompleto. Explica que la decisión del recurrido en la mentada solicitud al declarar el desistimiento de la carta de nacionalización, sin fundamentar ni señalar qué documento fue impugnado y sin dar un nuevo plazo de subsanación, en circunstancias que la recurrente había subsanado los antecedentes solicitados, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, puesto que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, y se ordene al recurrido dar un nuevo plazo para subsanar la documentación impugnada, previo a una resolución que le indique a la recurrente con total claridad cuál o cuáles son los documentos que debe acompañar para continuar con la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización iniciada el 29 de octubre de 2022 bajo el número de solicitud 57293789. Acompaña: 1.- Comprobante de envío de solicitud de nacionalización de fecha 29 de octubre de 2022. 2.- Cédula de identidad de la recurrente. 3.- Certificado de acuerdo de unión civil de la recurrente con don Claudio Alejandro Gonzalez Tu
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Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Juan Carlos Bascuñan Lizana, quien actuando en favor de Dayhenmar Yoleth Petit Campos, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.858.680-6, trabajadora, de nacionalidad venezolana, domiciliada en domiciliada en el lote 124, sector rural de Huillinco, comuna de Ancud, interpuso acción con
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