SIN INFORMACION

LORENA DE LOURDES NARVAEZ GEHREN CONTRA TESORERIA REGIONAL DE MAGALLANES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 2, 148 y 196 inciso sexto del Código Tributario; 153 inciso segundo, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en su parte apelada, la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, en cuanto por la misma no hace lugar a declarar el abandono del procedimiento por improcedente y en cambio se dispone, que se acoge el incidente planteado y se declara abandonado el procedimiento en estos autos. Regístrese y devuélvanse. Rol N°398-2024. CIVIL.

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos tercero y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que el abogado Alejandro Hijerra, representación de Lorena de Lourdes Narváez Gehren, mediante presentación de fecha 14 de junio de 2024, interpone incidente de abandono de procedimiento, solicitando se declare que el procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero iniciado en contra de su representada se encuentra abandonado por proceder todos y cada uno de los presupuestos legales y fácticos que establece el legislador. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes se puede establecer que: a) la recurrente, se encuentra en la nómina de deudores morosos que rola a fojas 1, con vencimiento entre febrero y abril de 2009. b) Que con fecha 13 de octubre de 2010, a fojas 2, el señor Juez sustanciador ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, en contra del deudor a quien ordenó notificar y requerir de pago por el recaudador fiscal, a fin de que entere en arcas fiscales el monto de lo adeudado más reajustes, intereses y multas. Se señaló que para el caso que no se efectuare el pago se procediera a trabar el embargo sobre bienes suficientes del deudor. c) Que a fojas 3 rola la notificación de la encartada por cédula efectuada el 17 de mayo de 2011, ocasión en que se le requirió de pago. d) Que, a fojas 04 consta el informe del recaudador fiscal que da cuenta que no encontró moradores en el inmueble ni otro domicilio de la deudora, ello con fecha 17 de mayo de 2011. e) Que, a fojas 5 consta que el recaudador fiscal no pudo trabar embargo sobre bienes suficientes de la ejecutada y que no constan otros domicilios. f) Luego de lo cual la ejecutada interpuso abandono de procedimiento. TERCERO: Que, esta Corte ha sostenido en

Fallo

fallo de 8 de octubre del año 2015, en la causa rol N° 247-2015, Recurso de Hecho, lo siguiente: “SÉPTIMO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (considerando cuarto del fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga en los artículos 170, 189 y 193 la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago.”. CUARTO: Que, a su turno la Excma. Corte Suprema en un fallo dictado en la causa Rol N° 24892-2014 de fecha 18 de mayo de 2015 ha señalado que resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento al señalar: “Séptimo: Que no está demás precisar que de lo antes concluido no deriva que el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III, del Código Tributario pueda prolongarse indefinidamente, ni en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, ni ante el Juez de Letras competente, pues en ambas instancias resulta procedente el instituto del abandono del

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Punta Arenas, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la resolución en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos tercero y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que el abogado Alejandro Hijerra, representación de Lorena de Lourdes Narváez Gehren, mediante presentación de fecha 14 de

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