SIN INFORMACION

CAICEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de LUIS GERMAN CAICEDO VALENCIA, ciudadano colombiano, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de la omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad administrativa en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de residencia definitiva Nº7397631, presentada por la parte recurrente con fecha de fecha 22 de diciembre de 2021, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, motivo por el cual decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización ya referido en el año 2021, cumpliendo a cabalidad con todos requisitos que exige el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En dicho sentido, la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de 3 años y 9 meses, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N° 2. Indica que la omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajustaría a la normativa vigente en conformid

Fundamentos

Considerando Décimo del

Fallo

Por tanto, expresa que, habiendo transcurrido más de 3 años y 9 meses desde el ingreso de la solicitud de residencia Nº7397631, la parte recurrida estaría incumplimiento los plazos contemplados en la ley N° 19.880, situando al recurrente en una situación injusta y arbitraria, frente a otros extranjeros a quienes sí se les aplica la norma, afectando su derecho a la igualdad ante la ley. En cuanto al derecho, hace referencia al recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, cita jurisprudencia. Respecto al plazo legal para el pronunciamiento del órgano recurrido, el legislador y la interpretación administrativa ha sido meridianamente clara. El artículo 27 de la Ley 19.880 reza: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Vale decir establece una obligación imperativa para los órganos de la administración del Estado para cumplir con la tramitación de un procedimiento administrativo. En dicho sentido se destaca jurisprudencia emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en fallo rol 3564-2022 dictada con fecha 19 de abril 2022, acogiendo con costas la acción y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo 2022, rol Civil 12629-2022 y también cita un fallo de la Corte Suprema. Luego de citar jurisprudencia respecto de la omisión recurrida, la ilegalidad y derecho constitucional

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro.- Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, en favor de LUIS GERMAN CAICEDO VALENCIA, ciudadano colombiano, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA con domicilio en Sa

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