1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BALDUR OLAF ARRATIA VALDENEGRO CON FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 61-2023

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, recaída en causa Rol C-7246-2020, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que declaró: Que se rechazan las excepciones de la reparación satisfactiva y de prescripción de la acción civil opuesta por el Fisco en el escrito de contestación de folio 11. Que se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 11, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos recibidos a través de los años conforme a las Leyes de Reparación. Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para el demandante don Baldur Olaf Arratia Valdenegro, por concepto de indemnización por daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo 24° de esta sentencia. Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, anótese, notifíquese y consúltese, si no se apelare. Rol N° 7246-2020. El apelante adujo, al efecto, los siguientes agravios específicos que el referido fallo le habría ocasionado a su parte: En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. En segundo lugar, el perjuicio a s

Fundamentos

considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la vida e integridad física a que fue sometido el demandante con motivo de su detención y tortura por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlos, que incluye su corta edad cuando fue detenido, etapa clave en la definición del proyecto de vida personal de un individuo; el dolor, las amenazas y el daño físico y psíquico provocados, el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, es que corresponde acceder a la pretensión del demandante, ante el evidente daño moral. Ello acrecentado debido al temor ocasionado por las circunstancias de la época que naturalmente incrementaron dicha aflicción, y al hecho que las secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, pues truncan el normal desarrollo de las personas, reducen sus oportunidades y merman la dignidad, todo debido a un sistemático actuar ilegal llevado a cabo por agentes del Estado, daño que el sólo sentido común vislumbra, y que se ve ratificado por las conclusiones del informe evacuado por la profesional del PRAIS, y la declaración de los testigos que han concurrido a estrados.” Sostiene además el sentenciador en el párrafo final del referido considerando que “se encuentra fehacientemente acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado al demandante, debido a la detención y torturas cometidos por agentes del Estado, daño que no es sino una consecuencia inmediata y directa de dicha detención.” En consecuencia, los hechos en que incurrieron los agentes del Estado implican lesión a derechos extra patrimoniales de gran valor, entre los cuales aparece el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, derechos que se encuentran cautelados constitucionalmente, todo lo cual conduce a desestimar el agravio invocado por el demandado. NOVENO: Que, las mismas razones expresadas a propósito del primer agravio que se abordó en esta sentencia, conducen a desechar el perjuicio denunciado por el apelante a propósito de la decisión del

Fallo

fallo le habría ocasionado a su parte: En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente. En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción (opuesta subsidiariamente en el escrito de contestación) de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que no se puede aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal que rige en materia de violación a los derechos humanos a las cuestiones de carácter civil, por lo que debió aplic

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, y se tiene, además, presente: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO FISCO DE CHILE: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, recaída en causa Rol C-7246-2020, del Primer Juzgado de Letras en lo

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