2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

EMPRESAS BIOSUR SPA/COMERCIALIZADORA LA PATAGUA S.P.A.

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

4 Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del

Fundamentos

considerando Décimo Tercero, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que, en estos autos Rol N°C-2729-2022, sobre cobro de pesos tramitados en el Segundo Juzgado de Letras de Chillán, caratulados “ Empresas Biosur SPA con Comercializadora La Patagua SPA”, por sentencia de 21 de noviembre de 2023, la jueza titular doña Milena Aedo Zapata, declaró: “I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por don Claudio Ramos Martínez en representación de Comercializadora La Patagua SpA y de don Luis Rivera Poblete, y

Fallo

se declara prescrita la acción destinada al cobro del pagaré CH 3112. II.- Que se acoge la demanda de cobro de pagar CH 3112 interpuesta por don Gonzalo Barra Sivori en representación de Empresas Biosur SpA en contra de doña Ángela Cristina Monsales (sic) Núñez, quien deber pagar a la actora $ 10.560.739 (diez millones quinientos sesenta mil setecientos treinta y nueve pesos) más interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero contabilizado desde el vencimiento de cada una de las cuotas. III.- Que cada parte pagar sus costas.” Segundo: Que, contra dicha sentencia doña Ángela Cristina Monsalves Núñez, interpuso recurso de apelación, exponiendo que su calidad y la de Luis Alfonso Rivera Poblete como avales y codeudores solidarios, fluye irrefutablemente del contenido del pagaré cuyo cobro se pretende. Añade que, a su respecto, y a fin de fundar la resolución de acoger la demanda, el Tribunal argumenta lo siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: Que con el mérito del pagaré Nº CH 3112, acompañado por el actor, es posible establecer que doña Ángela Cristina Monsalves Núñez se constituyó aval y codeudora solidaria del pago del referido título de crédito, obligándose al pago de $ 10.560.739 en 9 cuotas con vencimiento entre el 30 de enero de 2020 y el 30 de septiembre del mismo año, y en caso de mora al pago del interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero. DÉCIMO TERCERO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar l

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4 Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del considerando Décimo Tercero, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que, en estos autos Rol N°C-2729-2022, sobre cobro de pesos tramitados en el Segundo Juzgado de Letras de Chillán, caratulados “ Empresas Biosur SPA con Comercializadora La Pa

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