SIN INFORMACION

CORTÉS/CARRILLO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RAFAEL HARVEY VALDÉS, abogado, cédula de identidad N° 13.757.488-8, en representación de René Cortés Henríquez, RUN: 14.021.922-3, domiciliada en calle Uruguay 1127, Población Santa Bárbara, comuna de Linares, Región del Maule, quien deduce acción de protección en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, General de Brigada PATRICIO CARRILLO ABARZÚA, Run 12.027.787-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Tupper 1725, Santiago Centro, por su actuar ilegal y arbitrario al dictar el siguiente acto administrativo, solicitando se deje sin efecto, al vulnerar el artículo 19 Nº 2 de la igualdad ante la ley y el 19 Nº 24 del derecho de propiedad: La Resolución Exenta RA Nº 119291/1597/2024 de fecha 13 de junio 2024, notificado el 26 de junio 2024, (en adelante “Acto Recurrido”), por el cual se dispuso el retiro temporal por causal enfermedad, la cual, no existe, como se expondrá en el presente recurso. Expone que, con fechas 01 de febrero de 2024 y luego el 23 de mayo 2024, se le informó por escrito y por vías oficiales al recurrido que su representado se encontraba de alta médica, y aun así, no fue citado a cumplir funciones. En efecto, el día 09 Noviembre 2023 su representado concurrió a la hora que tenía programada con la médico tratante Institucional, la cual emitió un informe al siguiente tenor: “Paciente en tratamiento desde enero del año 2022, por un trastorno adaptativo secundario a situación de estrés relacionada con hechos ocurridos en su lugar de trabajo. Paciente evoluciona favorablemente, sin alteraciones emocionales ni conductuales, se encuentra apto para trabajar, sin embargos se mantiene en reposo durante la investigación de los hechos. Actualmente encuentra eutímico, se deriva a psicoterapia para preparar su reintegración laboral dentro de los próximos 60 días”. Así las cosas, precisa, tal como lo prevenía la médico tratante, con fecha 01 de febrero de 2024, luego de evaluar en presencia al paciente, el SG1º CORTÉS, ha sido dado de alto médica, sin limitaciones para cumplir servicios, otorgándosele un CERTIFICADO DE RETORNO LABORAL, por parte de la médico tratante, sin limitaciones para retomar sus funciones en su Unidad. Acompaña al Numeral 6 del Otrosí, copia del informe de la médico tratante de fecha 09 de noviembre 2023, y al Numeral 7, del Otrosí, copia del CERTIFICADO DE RETORNO LABORAL, que con fecha 01 de febrero 2024 se ha otorgado a su representado por parte de la médico tratante, sin limitaciones para retomar sus funciones en su Unidad. Arbitrariedades e ilegalidades de los actos administrativos impugnados. Alega como vulnerados los artículos 10, 11 y 41 de la Ley N° 19.880 establecen coordinadamente que los actos administrativos deben satisfacer los requisitos esenciales de objetividad, imparcialidad y fundamentación fáctica y jurídica, exigencias que claramente se incumplieron en los actos administrativos impugnados en estos autos, porque se sustentaron en un

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 13 de septiembre de 2023, pronunciada en los autos de protección rol 4107-2023 (confirmada por la Excelentísima Corte Suprema); fallo de la Corte Suprema, mediante sentencia pronunciada el 30 de noviembre de 2021 en los autos de protección 45.522-2021, que también ordenó dejar sin efecto un informe del mismo organismo institucional castrense. Considera que si bien ese caso se refería a una enfermedad o patología distinta, lo importante es que se trata de un asunto de aptitud médica y que el Máximo Tribunal reprochó similares arbitrariedades e ilegalidades a las existentes en el caso de su representado, partiendo porque la enfermedad que afectó al funcionario también se declaró como de tipo curable, sumado a que la situación médica de aquel era distinta a la que existía al momento de emitirse el informe que lo consideró no apto, añadiéndose como un aspecto determinante que aquel cumplía labores netamente administrativas. La situación de su representado es incluso mejor a la de aquel funcionario, ya que, a diferencia de este último (quien accionó de protección cuando aún su enfermedad se encontraba en etapa de remisión), su representado se encuentra totalmente sana, ya que fue dada de alta clínica antes de que se emitiera el informe y la ulterior resolución de retiro. A mayor abundamiento, al igual que a aquel funcionario, su representado también se vio afectada por una enfermedad temporal y curable, a lo que también se suma que

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Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que RAFAEL HARVEY VALDÉS, abogado, cédula de identidad N° 13.757.488-8, en representación de René Cortés Henríquez, RUN: 14.021.922-3, domiciliada en calle Uruguay 1127, Población Santa Bárbara, comuna de Linares, Región del Maule, quien deduce acción de protección en contra del Comandante de la División de Per

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