/BENAVENTE
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Gabriela Paz Carmona Pastén, defensora penal pública, en representación de Wilfredo José Vargas Alcalá, Brayan Alejandro Opazo Fernández y Cristóbal Andrés Fernández Reyes, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, de fecha 8 de noviembre de 2024, en virtud de la cual, de manera ilegal y arbitraria, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de sus representados. Refiere que el pasado 8 de noviembre se llevó a cabo audiencia de control de la detención en la cual se formalizó la investigación en contra de sus representados por el delito de tráfico ilícito de drogas, en calidad de autores y en grado de consumado, detallando el contenido de la investigación. Añade que el ente persecutor solicitó como medida cautelar la prisión preventiva respecto de los hoy amparados, procediendo la defensa a incidentar la reserva de la investigación, solicitando se limitara el secreto de la investigación sólo a ciertas piezas o partes del mismo, solicitando el acceso, entre otros, al vaciado telefónico de don Wilfredo y don Cristobal, diligencia que fuera autorizada por los mismos imputados en forma voluntaria. Agrega que ante dicha incidencia, el tribunal resolvió conforme al tenor del artículo 38 de la Ley 20.000, manteniendo la reserva y decretando la medida cautelar de prisión preventiva. Estima que la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución radica en que la resolución recurrida ha impedido al ejercicio del derecho a la defensa, toda vez que al rechazarse alzar la reserva, impide que la defensa pueda conocer el contenido de la investigación seguida en contra de sus representados, las diligencias practicadas para establecer la existencia del delito y las presunciones fundadas de participación, la legalidad de las mismas o la existencia de antecedentes que le resten mérito a la imputación fiscal, y con ello,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 5, 8, 140, 141, 142, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y demás disposiciones legales pertinentes, se tenga por interpuesto el presente recurso de amparo constitucional en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Chillán, don Carlos Benavente García, y previo trámite de rigor, se le acoja reestableciendo el imperio del derecho y dejando sin efecto la resolución recurrida que decreta la prisión preventiva, por ser arbitraria e ilegal, disponiendo en su lugar revocar dicha resolución, y estableciendo la inmediata libertad de mis defendidos, o, en subsidio, se adopten otras medidas que se estimen idónea y capaces de restablecer el imperio del derecho y dar debida protección a los afectados. 2°.- Que informa doña Claudia Madsen Venegas, Juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán, como juez de turno en reemplazo del Magistrado don Carlos Benavente García. Refiere que el pasado 8 de noviembre del actual, en audiencia de control de detención, el Sr. Magistrado don Carlos Benavente García, decretó la prisión preventiva de los tres encartados, en su calidad de autores del delito de tráfico ilícito de drogas, detallando que el fundamento del recurso interpuesto por la letrada defensora, no se refiere al contenido mismo de la resolución que decreta la medida cau
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Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece doña Gabriela Paz Carmona Pastén, defensora penal pública, en representación de Wilfredo José Vargas Alcalá, Brayan Alejandro Opazo Fernández y Cristóbal Andrés Fernández Reyes, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Chillán, don
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