2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

LAYZA/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REV C/COSTAS Y CONF C/DECL

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando decimoséptimo. En el motivo vigésimo primero se sustituye el guarismo: “$1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos)”, por “$10.000.000 (diez millones). Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa para efectos del recurso, hizo lugar a la demanda deducida por doña Elva Nelly Layza Blas, condenándose a la demandada principal Liderman SpA., a pagar al demandante la suma de $1.500.000 a título de daño moral sobre la base que fue detenida ilegalmente por empleados de esta empresa, en circunstancias que concurrió a comprar a un local de propiedad de Supermercado Tottus S.S. La sentencia, además, rechazó la demanda en contra de esta última empresa sosteniendo, en síntesis, que se discutió si la obligación entre el dependiente autor directo del ilícito y el tercero civilmente responsable, es solidaria o simplemente conjunta y, afirmando el tribunal que debe optarse por la última solución concluyó que la demanda, al pedir la condena solidaria de las demandadas, se encontraba mal planteada bastando este equívoco para rechazarla. A mayor abundamiento sostuvo que quienes ejecutaron el acto ilícito son asociados como dependientes de la demandada principal, por lo que al no existir vinculación alguna para con Tottus S.A. y no acreditándose que la empresa de supermercado tenga alguna facultad de dirección o corrección por sobre dichos trabajadores de seguridad, no existe ningún deber de vigilancia vulnerado. En contra del referido

Fallo

fallo se alzó la parte demandante solicitando que se revocara la sentencia en la parte que rechazó la demanda en contra de la empresa Hipermercado Tottus S.A., pidiendo que fuera condenada solidariamente y que se alzara el monto indemnizatorio por daño moral a la suma de $35.000.000. SEGUNDO: Que la sentencia en alzada, en su considerando decimocuarto, estableció los siguientes hechos de la causa: “1.- Doña Elva Nelly Layza Blas posee el cincuenta y dos por ciento de los derechos de participación en cuanto a capital, respecto de la empresa Sociedad Comercial e Inversiones F & L Limitada o “Puro Sabor Ltda.”, y dicha empresa, al menos al 18 de mayo del año 2023, se encontraba vigente. 2.- Además, durante los meses de abril, mayo y junio del año 2022, la actora concurrió a Hipermercado Tottus S.A., local N°502 Antofagasta-Centro, ubicado en calle Condell N°2639 de esta ciudad, oportunidades en las que realizó la compra de diversas mercaderías, en las que se incluyen paquetes de arroz, variando en cada oportunidad la cantidad, entre 14 a 20 unidades. 3.- Que con fecha 20 de junio del año 2022, la demandante se apersonó al local antes indicado, figurando compra de mercaderías a las 11:56:04 horas, entre las que se encuentra la de un paquete de arroz por la suma de $2.521.-. 4.- En dicha oportunidad, fue retenida por personal de seguridad que prestaba funciones en el supermercado en cuestión. En dicho procedimiento se le imputó la comisión del delito de hurto, y además la actora

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Antofagasta, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando decimoséptimo. En el motivo vigésimo primero se sustituye el guarismo: “$1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos)”, por “$10.000.000 (diez millones). Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la sentencia impugnada, en

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