MOLLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, defensora penal público penitenciario, en favor de Abel Patricio Mollo Alcón, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 4 años de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales, por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Registra fecha de inicio el 10 de agosto de 2021, y se proyecta su cumplimiento para el 10 de agosto de 2025. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional desde el 10 de agosto de 2023. En cuanto a la conducta, ha sido calificado de manera “Muy Buena” a lo menos desde el bimestre enero-febrero de 2024 hasta la fecha, y además, tiene proyección en el medio libre, planea retomar su actividad de comercio de útiles de aseo, realiza actividades de deporte, recreación, arte y cultura, manteniendo interés por relevar fechas importantes de su cultura aymara, está incorporado al programa PPL, presentando avances en cuanto a factor educación/empleo, tiene licencia de educación media técnico profesional, tiene contrato de trabajo en la ciudad de Arica, con empresa Ingeniería y Proyectos Amtawi Limitada y remuneración de 450.000 mil pesos como sueldo fijo por mes, su hermana se comprometió a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento de su hermano , mantiene disposición por desarrollar redes pro sociales, logra manejar sus impulsos y emociones negativas, siendo capaz de canalizar estas de manera eficiente. No
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, conforme lo señalado en estrados, efectivamente tiene un riesgo de reincidencia medio. Y aunque identifica lo daños causados a terceras personas no significativas y rechaza explícitamente volver a delinquir, esto lo hace sólo por los costos personales asociados a su privación de libertad. Así, existen elementos como los indicados que revelan que el proceso de reinserción social no ha demostrado avances, tal como lo señala la Comisión informante, la cual ha ponderado los elementos que han sido sometidos a su conocimiento para llegar a la decisión final, no siendo posible considerar antecedentes incorporados con posterioridad al trabajo de la comisión. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Abel Patricio Mollo Alcón. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. Rol N° 382-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Marcela Alejandra Espíndola Alfaro, defensora penal público penitenciario, en favor de Abel Patricio Mollo Alcón, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se en
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