SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/SISTEMA NACIONAL DE COMUNICACIONES FINANCIERAS S.A

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Andrés Echeverría Rodríguez, abogado, e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander y Sinacofi S.A., por el acto arbitrario e ilegal de las recurridas de no eliminar de todos los registros comerciales y/o bancos de datos personales la información referida al recurrente luego de finalizado un procedimiento de liquidación voluntaria. Señala que, el 07 de julio de 2023, frente a su estado de insolvencia, se sometió a procedimiento de liquidación voluntaria, seguido ante el 10° Juzgado Civil de Santiago en causa C-11403-2023. En la solicitud de Liquidación Voluntaria de bienes, de conformidad a las disposiciones de la Ley 20.720., se señalaron el estado de las deudas, con nombre, domicilio, datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Menciona que, conforme a la normativa vigente, se incorporó un listado del total de sus deudas, indicando si éstas eran en calidad de deudor directo o indirecto. Agrega que, en el referido listado, figuraba Banco Santander. Expresa que, el 25 de julio de 2023, se dictó resolución de Liquidación Voluntaria, designándose Liquidador Titular, concurriendo posteriormente sus acreedores a verificar créditos. Luego de la tramitación completa del procedimiento, el 23 de febrero de 2024, se dictó el término del Procedimiento Concursal de Liquidación. El 17 de mayo de 2024, se certificó que la resolución estaba firme y ejecutoriada por el tribunal, lo que daba por terminado el procedimiento, logrando su rehabilitación financiera. Explica que el efecto de dicha resolución obedece a la lógica del artículo 255 de la Ley 20.720, que es proteger al sujeto agobiado en el sentido de no imponer mayores limitantes y requisitos, estableciendo que una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos d

Fallo

por tanto las deudas con Banco Santander como consecuencia de lo anterior se encuentran extinguidas. Por lo expuesto, expresa el recurso, no existe fundamento legal que justifique el actuar de las recurridas, agregando que se ha generado una afectación a la garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Sostiene que las recurridas no solo no observan lo dispuesto en el artículo 255 de la ley 20.720, sino infringen el inciso 2° del artículo 18 de la ley N° 19.628, el que establece que no se podrá continuar comunicando los datos relativos a una obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se ordene a Banco Santander y Sinacofi S.A. a adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de todos los registros comerciales y/o bancos de datos personales la información referida a su persona y cesar las acciones de cobranza (judicial y extrajudicial) en su contra que tengan como objeto la cobranza de los créditos extintos. Segundo: Que, evacuando informe, la recurrida Sinacofi S.A. solicita el rechazo del recurso con costas. Señala que su parte es propietaria y administradora de un sistema automatizado para el tratamiento y procesamiento de información bajo especiales condiciones de seguridad y control que permite el intercambio de mensajes entre los distintos usuarios de este. Afirma que, si bien inicialmente Sinacofi también tenía como parte de sus act

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ignacio Andrés Echeverría Rodríguez, abogado, e interpone recurso de protección en contra de Banco Santander y Sinacofi S.A., por el acto arbitrario e ilegal de las recurridas de no eliminar de todos los registros comerciales y/o bancos de d

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