NOBLEGA CARRIQUIRY JUAN IGNACIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Ignacio Ernesto Pérez López, abogado, en representación de don Juan Ignacio Nobelga Carriquiry, uruguayo, e interpone Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, atendido que su libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por haber decretado su abandono del país mediante Resolución Exenta N° 35881 de fecha 04 de octubre de 2024. Señala que el amparado ingresa al país en forma regular el 31 de marzo de 2019, debido a la inestabilidad económica que presentaba en su país de origen. Añade que decide migrar debido al ofrecimiento formal de la empresa NIKE S.R.L., iniciando actividades en el área de marketing, cargo que desempeña hasta la actualidad. Destaca que en el año 2019 inclusive se le asigna su residencia temporaria y que mantiene a distancia a su grupo familiar que se encuentra en Uruguay. Menciona que los hechos y circunstancias descritas mantienen restringida la libertad personal del amparado con infracción al bloque de la legalidad vigente, pues su permanencia en el país se encuentra seriamente comprometida, lo que afecta el normal desarrollo de su proyecto migratorio y la unidad del arraigo social y laboral que ha formado en Chile, en razón de la orden de expulsión administrativa aún vigente. Luego de hacer referencia a la Constitución Política y a la Convención Americana, indica que en el acto administrativo impugnado, no se fundamenta por parte del Servicio Nacional de Migraciones como ni porqué se genera esta expulsión, básicamente la Resolución Exenta N° 35881 no contiene ningún argumento con el cual se pueda vincular la expulsión del amparado. Insiste que el acto administrativo recurrido, no solo es ilegal, sino que también es arbitrario al carecer de fundamentos, además ser desproporcionado. Finaliza solicitando, se acoja el recurso, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 35881 de fecha 04 de octubre de 2024 q
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Juan Ignacio Nobelga Carriquiry, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3006-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 16: téngase presente; al según do otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Ignacio Ernesto Pérez López, abogado, en representación de don Juan Ignacio Nobelga Carriquiry, uruguayo, e interpone Recurso de Amparo en contr
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