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Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación contra la resolución que declaró el abandono del procedimiento, materia del ingreso Rol Corte N°1752-2023 Civil: 1.- Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento de la causa Rol C-751-2015 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, acumulada a la Rol C-1903-2014 del mismo tribunal, por considerar el tribunal que desde la última resolución recaída en gestión útil correspondiente a la de fecha 22 de diciembre de 2021, que modificó la causa a prueba y ordenó reactivar el procedimiento, el demandante no realizó gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos, por un plazo superior a seis meses. 2.- Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 3.- Que, ahora bien,
Fundamentos
considerando que el abandono del procedimiento constituye una sanción al litigante negligente, esta Corte tiene el deber de examinar los presupuestos jurídicos del instituto procesal en cuestión, sobre la base de los hechos que constan en el proceso, ello con independencia de las argumentaciones vertidas por las partes. 4.- Que, al respecto, cabe precisar que la parte demandada, por escrito de fecha 13 de diciembre de 2022, solicitó declarar el abandono del procedimiento de la causa Rol C-751-2015 del Primer Juzgado de Letras de Rengo -acumulada a la Rol C-1903-2014 del mismo tribunal-, fundado en que desde la última resolución recaída en gestión útil de fecha 22 de diciembre de 2021, que ordenó reactivar el probatorio y modificó de oficio el auto de prueba, el demandante no realizó gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos, por un plazo superior a seis meses, pues si bien con fecha 14 de junio de 2022 el actor se notificó expresamente del auto de prueba, dicha gestión no corresponde a una que tenga el carácter de útil para los efectos que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, en virtud del artículo 38 de dicho código, las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley y el término probatorio solo comienza a correr cuando el auto de prueba ha sido notificado a todas las partes del juicio, por tratarse de un término común. Por ello, la interlocutoria de prueba se notificó a la parte demandada con fecha 9 de diciembre de 2022, cuando el procedimiento ya se encontraba abandonado, por haber transcurrido más de seis meses desde la resolución de 22 de diciembre de 2021. 5.- Que, para analizar los presupuestos del abandono del procedimiento, se debe tener presente que la causa en que incide este artículo corresponde a la Rol C-751-2015 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, iniciada mediante demanda presentada el 12 de mayo de 2015 y en la cual con fecha 22 de diciembre de 2021, se modificó de oficio la interlocutoria de prueba y se ordenó reactivar el probatorio. 6.- Que, a su vez, cabe consignar que con fecha 23 de diciembre de 2021, fue la propia parte demandada la que solicitó acumular la causa Rol C-751-2015 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, a la causa Rol C-1903-2014 del mismo tribunal, por configurarse los presupuestos del artículo 92 N°1 del Código de Procedimiento Civil, petición que fue acogida por el tribunal mediante resolución de 21 de enero de 2022, dictada en la causa Rol C-1903-2014, en la que se hace lugar, sin costas, al incidente de acumulación de autos, ordenando acumular a dichos autos, la causa Rol C-751-2015 caratulada “Burgos y otros con Empresa del Servicios Sanitarios Bio Bio S.A.”, del mismo tribunal. 7.- Que, por consiguiente, a partir de la resolución de 21 de enero de 2022, que hizo lugar al incidente de acumulación de autos, las causas roles C-1903-2014 y C-751-2015, pasaron a constituir un solo juicio, de confo
Fallo
fallo reciente de fecha 30 de mayo de 2022 (Rol 38.205-2021), ha sostenido que el escrito por el cual el demandante se da por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba, constituye una actuación que reviste una manifiesta utilidad, porque es una de las diligencias necesarias para avanzar en la prosecución del juicio. En otras palabras, si bien es cierto que para proseguir desde la etapa de discusión al término probatorio es necesaria la notificación del auto de prueba a ambas partes, ciertamente la notificación de una de ellas importa una actuación indispensable para iniciar la etapa probatoria y, así, dar curso progresivo a los autos. 11.- Que, de este modo y sin perjuicio que desde la acumulación decretada el 21 de enero de 2022, en la causa Rol C-1903-2014, constan diversas actuaciones y resoluciones que impiden decretar el abandono del procedimiento, lo cierto es que incluso si se analizara de manera independiente lo obrado en la causa acumulada Rol C-751-2015, no se ha producido en ella una inactividad por el lapso de seis meses, dado que, como se dijo, luego de la resolución que ordenó la acumulación, el tribunal tuvo por notificado al demandante de la interlocutoria de prueba con fecha 14 de junio de 2022 y confirió traslado de la reposición deducida en su contra, época desde la cual tampoco transcurrieron seis meses hasta que se pidió el abandono de procedimiento el 13 de diciembre de 2022, todo lo cual justifica rechazar el incidente previsto en el ar
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Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación contra la resolución que declaró el abandono del procedimiento, materia del ingreso Rol Corte N°1752-2023 Civil: 1.- Que, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento de la causa Rol C-751-2015 del Primer Juzgad
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