SIN INFORMACION

/SUBSECRETARÍA DELINTERIOR

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de Jerdline Michel, de nacionalidad Haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento De Migraciones y Policía Internacional Chillán, por haber dictado el acta que dispone inicio de proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación, de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por Departamento De Migraciones Y Policía Internacional Chillán, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública. Expone que la amparada ingresó al país, efectivamente por paso no habilitado en medio de la crisis social, económica y moral que atraviesa su país de origen Haití, tomando como destino Chile, para emprender su nuevo proyecto de vida. Agrega que la amparada, al ingresar al país por paso no habilitado, lo primero que hizo fue autodenunciarse, de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional, es por ello que, desde su ingreso al territorio nacional la amparada ha tenido la intención de establecer todo en regla. Indica la abogada recurrente, que la pareja de la amparada, también de nacionalidad haitiana, es residente regular en el país, tiene contrato de trabajo y cotizaciones al día y además la mantiene económicamente, tal como se acredita mediante declaración de expensas para que ella no resulte una carga para el país. En el mismo sentido, expone que la amparada no tiene antecedentes penales en su país de origen y que en la actualidad está tramitando su certificado de antecedentes en la Embajada de Haití. En cuanto al derecho, indica que de conformidad con el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, esta

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada, esto es, el Acta de Notificación que informa el inicio de proceso sancionatorio de expulsión, se encuentran debidamente expresados en ella (artículo 132 bis, en relación con el artículo 127 N° 1 y articulo 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, y, as su vez, se ajusta a principios de la legislación migratoria actualmente vigente, uno de ellos el debido proceso, como también, se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe, decretar el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitraria o ilegal de la autoridad, que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de la Garantía Constitucional de la Libertad Personal y Seguridad Individual, en los términos exigidos por el artículo 21 de la Carta Fundamental. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, la parte recurrente de amparo reclama, en síntesis, que ve amenazado su derecho a la libertad personal y seguridad individual por cuanto se ha dictado la Resolución Exenta s/n, de 18 de octubre de 2024, que decretó el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión del territorio nacional en su contra, en circunstancias que cuenta con antecedentes que justificarían que cumple con los requisitos necesarios para seguir residiendo en el país, y además posee una pareja en territorio nacional. 6°.- Que, analizados los antecedentes del presente recurso, es posible constatar que la acción de amparo constitucional no se interpone en contra de un acto administrativo final, terminal o definitivo que concretamente decida la expulsión de la amparada -y por ende, la posible afectación a su libertad personal o seguridad individual- sino que se recurre en contra de un acto trámite que únicamente da inicio a un procedimiento sancionatorio, el que solo eventualmente podría llevar a una decisión expulsiva, y solo en la medida que se den los requisitos necesarios para la expulsión de un extranjero del país, de tal manera que con una resolución que decretó el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión del territorio nacional no se configura una a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de Jerdline Michel, en contra del Servicio Nacional De Migración y en contra de la Policía Internacional Chillán. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N°205–2024 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada, Carla Nicole Cañón Rubio, en favor de Jerdline Michel, de nacionalidad Haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento De Migraciones y Policía Internacional Chillán, por haber dictado el acta que dispone inicio de proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación, de fecha 18

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