SIN INFORMACION

PENNA/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Lorenzo Enrique Penna Díaz interponiendo recurso de protección en contra de CGE Distribución S.A., representada por su Gerente General doña Ana Vilaza Silva, por los cobros excesivos como consecuencia de lecturas provisorias, y por amenazar con el corte del suministro eléctrico de su hogar, ubicado en Camino La Palma Nº 9, Condominio Doña Josefa, comuna de Talagante, lo que considera ilegal y arbitraria, pues vulnera los derechos fundamentales de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 24, por lo que solicita que se le permita pagar solo el consumo de luz de su boleta. Indica que la recurrida ha efectuado una serie de cobros poco claros y respecto al consumo, cobros provisorios en su cuenta de servicio eléctrico, desde el año 2019. Señala que, durante el año 2019 y 2020, se acumuló una deuda, por la que comenzó a realizar consultas directamente a la empresa recurrida, para que se le informara a que se refería el ítem “otro saldo anterior”, sin señalar en las boletas la lectura del medidor, por lo que le resulta imposible saber con claridad, el consumo de kilowatts en el mes, además de todos los cobros, que no tienen explicación alguna en la boleta. Expone que, a pesar de efectuar más de 3 reclamos, inicialmente en la empresa recurrida; y, posteriormente, en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no ha sido posible esclarecer el motivo de dichos cobros, ni como se calcularon los kilowatts consumidos. Agrega que, así comenzó a acumularse una cantidad de deuda que le resultaba imposible de pagar, la que al mes de junio de 2024 ascendía a $9.156.152. Manifiesta que, frente a la amenaza del corte del suministro, se vio en la obligación de efectuar una repactación por la suma de $6.237.504, que se dividió en 48 cuotas de $129.948, monto que sumado al consumo del mes, ha sido imposible de pagar, por cuanto continuaron con los cobros irregulares. Refiere que

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Tampoco constituye una instancia por la que se promueva el debate sobre la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido porque lo que se cautela es la existencia de un derecho indubitado. SEXTO: Que el recurrente reclama como ilegal y arbitrario el actuar del recurrido, consistente en el cobro de consumos eléctricos pocos claros e improcedentes ya que son consecuencia de una errónea lectura del medidor, lo que fue reclamado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El recurrido, por su parte, niega los hechos, afirmando que los cobros de que dan cuenta las boletas corresponden, efectivamente, a los consumos por los servicios eléctricos; deuda en la que ya se consideraron los abonos por motivo de la refacturación que se realizó, de acuerdo con lo dispuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en conocimiento a los reclamos efectuados por la misma recurrente, de acuerdo con las facultades contempladas en la Ley 18.410. SEPTIMO: Que, de lo que se expone en el motivo precedente, se advierte que la recurrente carece de un derecho indubitado, requisito indispensable para la procedencia del recurso y pueda ser protegido por la presente vía; por el contrario, se constata, en forma clara y expresa, la existencia de un conflicto, lo que excede el ámbito de esta acción cautelar. OCTAVO: Que, en efecto, se trata de materias que dicen relación con aspectos, entre otros, de carácter técnico, que ya fue sometido al conocimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a quien en definitiva, le correspondió determinar, en el procedimiento administrativo pertinente, si los cobros por los suministros eléctricos están ajustados a los consumos, resolviendo, -en último término-el rechazo del reclamo. NOVENO: Que de acuerdo con lo que se viene razonando, resulta improcedente que el asunto pueda ser resuelto y dirimido por la presente vía, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre la existencia o no de las garantías denunciadas, como también de las demás alegaciones formuladas por el recurrido. DECIMO: Que, por lo antes expuesto, solo cabe concluir que la acción constitucional será rechazada.

Fallo

se resuelve el presente recurso, se deje sin efecto el cobro arbitrario, injustificado e ilegal efectuado por la empresa CGE Distribución S.A. y se ordene dar cumplimiento a lo resuelto por la SEC mediante Oficio ORD Nº 186343, de fecha 17 de agosto de 2023, dejándose sin efecto el Convenio realizado el día 7 de julio de 2022; y, en general sea adopte cualquier otra medida para restablecer el imperio del derecho, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando CGE Distribución S.A., señala que, con fecha 24 de enero de 2024, realizó una rebaja por el monto total de $78.010, correspondiente a $67.667, equivalente a 431kWh y $10.344, por concepto de Transporte Electricidad, mediante la nota de crédito N°5754442, para la emisión del mes de julio de 2023, ajuste que se encuentra actualizado en la base comercial de CGE. Posteriormente, indica que el cliente insistió en su reclamo, siendo rechazado por la SEC mediante Resolución Exenta 24234, de 7 de junio de 2024, el que en su parte resolutiva señala: “1º Que, no ha lugar el recurso interpuesto por Lorenzo Enrique Penna, en contra del Oficio Ordinario N° 180583, de fecha 10- 07-2023, de esta Superintendencia, el que se mantiene en los mismos términos en que se emitió originalmente; 2° Se hace presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19, de la ley N° 18.410, los afectados que estimen que las resoluciones de esta Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le correspo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Lorenzo Enrique Penna Díaz interponiendo recurso de protección en contra de CGE Distribución S.A., representada por su Gerente General doña Ana Vilaza Silva, por los cobros excesivos como consecuencia de lecturas provisorias, y por amen

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