20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS ISIMAX SPA/FRANQUICIAS CHILE SPA -(LTE)-

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que por el folio 1 del cuaderno principal de primera instancia, Comercializadora de Alimentos Isimax SpA interpuso demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Administradora de Franquicias Merendonas SpA, de Víctor Ríos Maldonado y de Franquicias Chile SpA; acción mediante la cual pretendió que el tribunal declarara la resolución del contrato de franquicia que habían celebrado la actora y los demandados, la responsabilidad contractual de estos a favor de la demandante, que la obligación indemnizatoria tenía carácter indivisible entre los demandados o, en subsidio, que era mancomunada, y, por último, que se les condenara a pagar las cantidades que señaló por los diferentes conceptos que refiere, con costas. 2º) Que, mediante presentación que corre agregada en el folio 20 del cuaderno principal de primera instancia, Franquicias Chile SpA y Administradora Franquicias Merendona SpA opusieron excepción dilatoria de incompetencia, fundada en que, en la cláusula decimoséptima del contrato de franquicia celebrado entre las partes, se pactó una cláusula compromisoria en la que acordaron someter expresamente todas las dificultades que se suscitaran con motivo del contrato a un árbitro arbitrador o amigable componedor. 3º) Que, por resolución de 20 de diciembre de 2022, agregada en el folio 5 del cuaderno de excepción dilatoria, el tribunal a quo rechazó dicha excepción, con costas. 4º) Que la parte demandada apeló en contra de dicha decisión, solicitando que sea modificada por esta Corte declarando, en definitiva, que se acoge la excepción de incompetencia opuesta sólo respecto de la demandada Administradora Franquicias Merendona SpA. 5º) Que, según consta en la copia del contrato de franquicia acompañado por las demandadas, éste fue celebrado el 18 de octubre de 2021 únicamente por la actora Comercializadora de Alimentos Isimax SpA y la demandada Administradora de Franquicias Merendonas SpA; y, efectivament

Fundamentos

motivos que preceden, surge con claridad que: a) la demandante de autos y la demandada que suscribió el contrato de franquicia, a saber, Administradora de Franquicias Merendonas SpA, acordaron -en la transcrita cláusula decimoséptima- sustraer del conocimiento de la justicia ordinaria una materia precisa, a saber: cualquier duda o dificultad que surja entre las partes con motivo del presente contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con dicho contrato; b) que, asimismo, convinieron entregar el conocimiento de esas materias a la justicia arbitral, acordando la calidad del árbitro respectivo y su forma de designación, a saber, calidad de árbitro arbitrador en caso de que lo designaran las partes de común acuerdo, o bien árbitro de derecho si dicha designación debiese ser, a falta de dicho acuerdo, resuelta por la justicia ordinaria. 7º) Que, de esta manera, aparece evidente que, al tratar la demanda que dio inicio a estos autos sobre el cumplimiento del contrato de franquicia, su terminación (en tanto la resolución pedida es una forma de terminarlo) y sobre la subsecuente indemnización de perjuicios derivada de su pretendido incumplimiento, el tribunal ante el cual fue interpuesta –la demanda- es incompetente absolutamente para conocer de ella en razón de materia -factor improrrogable por la voluntad de las partes-; mas sólo en lo que concierne a la vinculación contractual entre demandante y la demandada (y apelante) Administradora de Franquicias Merendonas SpA, por ser ésta la única de las demandadas que suscribió dicha cláusula compromisoria y, en consecuencia, la única a la que, conforme lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, ella obliga. 8º) Que, así entonces, al haber razonado y resolución el a quo de manera diversa a lo dicho, incurrió en un error de procedimiento susceptible de ser enmendado por la vía de la apelación, del modo que se dirá. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintidós, escrita en el folio 5 del cuaderno de excepción dilatoria de la carpeta electrónica de primera instancia y, en consecuencia, se acoge parcialmente la excepción promovida en lo principal del folio 20 del cuaderno principal de primera instancia, declarándose, por ende, que el tribunal de la causa es incompetente absolutamente, en razón de materia, para conocer de la demanda del folio 1 en cuanto ésta se dirige en contra de la demandada Administradora Franquicias Merendona SpA; quedando a firme el rechazo, en lo demás pedido, de dicha excepción. Devuélvase. N°Civil-306-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 18: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que por el folio 1 del cuaderno principal de primera instancia, Comercializadora de Alimentos Isimax SpA interpuso demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Administradora de Franquicias Merendonas Sp

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