1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRAZA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, previa eliminación, en el fundamento 4° del párrafo que comienza con “Por otra parte, es dable tener presente que las partes celebraron…” y hasta el final del considerando. Asimismo, se suprime el denominado considerando final. Teniendo presente lo expresado en el fundamento quinto de la sentencia de invalidación que precede y, considerando además: Primero: Que tal como se sostuvo en el motivo quinto del

Fallo

fallo de invalidación, la primera controversia dice relación respecto de la fecha en que la obra efectivamente concluyó, referida al anexo de contrato de 1º de abril de 2022 en que el actor fue contratado para prestar servicios como maestro primera mecánico en la obra, faena o hito transitorio denominado “Montaje Puente grúa Molino Bolas 0320-CN-5002”. El demandante indica que ocurrió en el mes de marzo de 2023, mientras que el demandado fijó el término el 30 de septiembre de 2022, tal como consta en la carta de aviso de despido por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, por: “…haber concluido la obra, faena o hito al cual usted se encuentra adscrito en el Proyecto INCO en virtud de su contrato de trabajo, esto es, el hito denominado “Montaje Puente Grúa Molino Bolas 0320-Cn-5002.” Pues bien, considerando el Ordinario N°027 de 15 de marzo de 2023, suscrito por el Director de Obras de la Municipalidad de Salamanca, el relato de la testigo de la parte demandada y la absolución, se estima que la desvinculación del actor ocurrida el 30 de septiembre de 2022 fundado en el término de la obra o faena “Montaje Puente Grúa Molino Bolas 0320-CN-5002”, ocurrió antes que concluyera la faena. En efecto, el Ordinario N°027 de 15 de marzo de 2023 permite establecer que la obra, a esta última fecha, estaba concluida, resultando insuficiente el testimonio de la testigo de la demandada, al no encontrarse corroborado con otro medio de convicción. Segundo: Que no habiendo concl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación, en el fundamento 4° del párrafo que comienza con “Por otra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica