VERNAL VERDEJO, ERWIN ALBERTO/ZAGAL SÁEZ, ESKARLETT BARINIA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Erwin Alberto Vernal Verdejo y deduce recurso de protección en contra de Eskarlett Barinia Zagal Sáez señalando como acto en contra del cual recurre, publicaciones de la recurrida en la red social TikTok que afectan el derecho de propiedad sobre la imagen y la honra del recurrente, relativa al zoológico “Serena Zoo”. Señala que La Serena Zoo es un recinto que opera como Centro de Exhibición y Criadero de animales desde el año 2005, siendo de su propiedad. Afirma que, el 18 de julio de 2024, la recurrida efectuó una publicación en su perfil de TikTok, la cual, a su vez, fue difundida por otros medios, incluyendo la prensa, instando a realizar una “funa” en contra del zoológico. En particular, señaló: “… vengo a compartirles una situación terrible que se está viviendo en el zoológico de La Serena, bueno, me encontré a muchos animales que están viviendo en estas condiciones sin agua sin comida y también muchos, muchos, muchos animales que están en desnutrición, la verdad que esta imagen es super fuerte porque el animal está en desnutrición, por favor si alguien me puede ayudar, me puede orientar para ver con quien tengo que hablar para poder ayudar a estos animales, ya que la están pasando super mal allá adentro sin agua , sin comida em, entremedio de sus eses, ósea es horrible, es horrible.” (SIC). Agrega que la recurrida publicó un segundo video en el cual se trata de requerir información y “azuzar” al personal del Servicio Agrícola y Ganadero para que fiscalicen el Serena Zoo, aun cuando se le indica por dicho servicio que el Serena Zoo ya fue fiscalizado y que el recinto no presenta problemas y que los animales se encuentran en buenas condiciones. En los comentarios de dicho video, esta misma persona hace un llamando a una “funa” pública tanto respecto del SAG como en el Serena Zoo. Refiere que estos videos y comentarios tuvieron el propósito de dañar y perjudicar el honor y la imagen pública de L
Fundamentos
considerando que esta fue eliminada antes de interponerse el recurso. Indica que las fiscalizaciones al establecimiento no pueden atribuirse a su publicación, ya que tales acciones corresponden a las funciones propias de los organismos fiscalizadores. Afirma que tampoco se configura la vulneración de garantías constitucionales mencionadas en el recurso. Indica que no se explica cómo su publicación podría haber amenazado o afectado la libertad de trabajo consagrada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución. Refiere que lo mismo aplica para las garantías del artículo 19 N°4 y N°24, señalando que no se ha demostrado cómo se afecta la honra de la persona natural que recurre ni la imagen o propiedad del establecimiento. Destaca que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, para que prospere el recurso de protección deben concurrir elementos que acrediten una acción u omisión arbitraria e ilegal que cause perturbación, privación o amenaza a una garantía fundamental. Afirma que en este caso no se han demostrado tales elementos, ya que no se acredita ni la acción arbitraria o ilegal ni la afectación de las garantías invocadas. Por lo anterior, concluye solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con costas. Finalmente, en otrosí, acompaña captura de pantalla de su cuenta de TikTok, donde consta su carácter privado. Acompaña una captura de pantalla que muestra el perfil privado de su cuenta de TikTok, indicando que ya no existe la publicación denunciada. TERCERO: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, respecto de la alegación de falta de legitimación activa, teniendo presente que el actor señala ser propietario del e
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso y se ordene que se eliminen las publicaciones descritas en el cuerpo del libelo, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Registro de publicación denunciada mediante capturas de pantalla. 2. Copia de los videos contenidos en un pendrive. SEGUNDO: Que informa el recurso Eskarlett Barinia Zagal Sáez, solicitando el rechazo del recurso de protección. Indica, como cuestión previa, que quien interpuso el recurso de protección es Erwin Alberto Vernal Verdejo, persona que afirma no conocer ni haber mencionado en ninguna publicación realizada en redes sociales, quien además no señala su vínculo con Serena Zoo, ni acompaña antecedentes que acrediten su representación, careciendo así de legitimación para deducir el recurso, ya sea a título personal o en la calidad que invoca, pues nunca fue mencionado en la publicación. Afirma que, aun sin perjuicio de las razones precedentes, que por sí solas deberían conducir al rechazo del recurso, reconoce haber realizado una publicación en TikTok en julio del presente año. Explica que dicha publicación estuvo disponible por tres días antes de ser eliminada y que, además, cambió su perfil a privado, lo que puede corroborarse mediante la captura de pantalla que acompaña. Refiere que no tuvo intención de causar daño al recurrente, sino únicamente manifestar su preocupación por el estado en que se encontraban los animales en el lugar. Sostiene que, desde su perspectiva
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Vernal Verdejo, Erwin Alberto Zagal Sáez, Eskarlett Barinia Recurso de protección Rol N° 1405-2024 La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Erwin Alberto Vernal Verdejo y deduce recurso de protección en contra de Eskarlett Barinia Zagal Sáez señalando como acto en contra del cual recurre, publicaciones de la recur
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