SIN INFORMACION

VILLANUEVA/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece doña Nevenka Gortari Beltrán, abogada, en favor de doña Gissella Martina Villanueva Jeldres, administrativo, domiciliada en calle O´Higgins N° 100 de Penco y deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 1°, 2°, 9° y 24 de la Carta Fundamental, por lo que se solicita se declare: que es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida al cubrir las prestaciones de salud mental de la recurrente, en forma limitada, en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, al otorgar una cobertura que contiene una restricción arbitraria al establecer, sólo en los casos de prestaciones de Salud Mental (Psicología y/o Psiquiatría), consistente en otorgar cobertura solamente en Modalidad Libre Elección (siendo que tiene contratado un plan de salud Modalidad Preferente), y por un máximo de bonificación anual por beneficiario de 5 U.F.; en contraste con la cobertura médica en general (Consulta Médica Ambulatoria), en donde otorga cobertura en Modalidad Preferente y no existe un límite ni tope anual alguno, lo que contraviene la Constitución Política de la República en relación a la vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental; que la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las consultas médicas ambulatorias y demás prestaciones; que para tales efectos, la isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; y II.- Que se ACOGE la acción de protección interpuesta por doña doña Nevenka Gortari Beltrán, abogada, en favor de doña Gissella Martina Villanueva Jeldres, en contra de Isapre Consalud S.A., la que deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Acordada con el voto en contra del redactor, quien fue de opinión de rechazar la acción, porque la isapre recurrida no ha ajustado los planes de salud vigentes al momento de la dictación de la ley N° 21.331, sin embargo, dicho texto legal no contiene una norma expresa de aplicación retroactiva y, además, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud interpretó de un modo vinculante, para las Isapres, la nueva ley señalando expresamente que ella sólo tendría efectos hacia lo futuro y a partir del 1 de marzo de 2022, de modo que la conducta de la recurrida no puede ser calificada como ilegal y arbitraria, careciendo de potencialidad para vulnerar los derechos constitucionales invocados por el recurrente, quien además no se dirige en contra de un hecho preciso y concreto que afecte su cobertura

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece doña Nevenka Gortari Beltrán, abogada, en favor de doña Gissella Martina Villanueva Jeldres, administrativo, domiciliada en calle O´Higgins N° 100 de Penco y deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por la acción arbitra

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