SIN INFORMACION

EXPORTADORA QUINTAY SOCIEDAD ANONIMA/BORDOLI TISKA CARLOS

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pedro Baeza Carrasco, por el demandada en los autos caratulados “BORDOLI CON EXPORTADORA QUINTAY SOCIEDAD ANONIMA”, Rol C-20.703-2023, seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, dedujo recurso de hecho contra la resolución de fecha 25 de julio de 2024, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido el 2 de julio de 2024 en contra de la resolución dictada el 25 de junio de 2024, la cual fallo el incidente de nulidad de lo obrado promovido por su parte y que debió concederse con efecto devolutivo. Refiere, en síntesis, que con fecha 25 de junio de 2024, se dictó la resolución que falló tal incidente de nulidad de lo obrado, rechazándolo y negando declarar la nulidad de la mentada notificación. Expone que esta resolución tiene la naturaleza jurídica de ser una sentencia interlocutoria de aquellas que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el día 2 de julio de 2024, su parte interpuso directamente recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de nulidad procesal de lo obrado promovido por su parte. Sin embargo, indica que con fecha 25 de julio de 2024 fue dictada en esta causa una resolución, la cual es objeto del presente recurso, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte precedentemente indicado Menciona que el tribunal recurrido, estimó que la resolución que resolvió el incidente no es de aquellas cuya naturaleza jurídica las hace susceptibles directamente del recurso de apelación y no habiéndose deducido en subsidio de reposición, atendido lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas y las i

Fallo

fallo el incidente de nulidad de lo obrado promovido por su parte y que debió concederse con efecto devolutivo. Refiere, en síntesis, que con fecha 25 de junio de 2024, se dictó la resolución que falló tal incidente de nulidad de lo obrado, rechazándolo y negando declarar la nulidad de la mentada notificación. Expone que esta resolución tiene la naturaleza jurídica de ser una sentencia interlocutoria de aquellas que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el día 2 de julio de 2024, su parte interpuso directamente recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de nulidad procesal de lo obrado promovido por su parte. Sin embargo, indica que con fecha 25 de julio de 2024 fue dictada en esta causa una resolución, la cual es objeto del presente recurso, que no concedió el recurso de apelación deducido por su parte precedentemente indicado Menciona que el tribunal recurrido, estimó que la resolución que resolvió el incidente no es de aquellas cuya naturaleza jurídica las hace susceptibles directamente del recurso de apelación y no habiéndose deducido en subsidio de reposición, atendido lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Precisa que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pedro Baeza Carrasco, por el demandada en los autos caratulados “BORDOLI CON EXPORTADORA QUINTAY SOCIEDAD ANONIMA”, Rol C-20.703-2023, seguidos ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, dedujo recurso de hecho contra la resolución de fecha 25 de julio de 2024, dictada en el

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