MUÑOZ/I MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, los hechos mencionados en el recurso no dicen relación con vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas mediante la presente acción, el que por lo demás aparece interpuesto en forma extemporánea como quiera que el derecho que dice amagado y cuya existencia pretende que sea reconocida fue motivo de una acción judicial ante el Juzgado de Letras de Ancud en el año 2023, bajo el Rit T-3-2023 y fallada en enero del año en curso; no resultando ser ésta la vía idónea para la adopción de medida de protección o restablecimiento del derecho en la forma propuesta por el recurrente. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.536-2024.
Fallo
Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.536-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto
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