SIN INFORMACION

VALDÉS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Bernardita del Pilar Valdés Sancristobal, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director don Omar Humberto Morales Márquez, por haber incurrido en actos y omisiones que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en la modificación inconsistente y errónea de su apellido materno en diversos documentos oficiales, así como la omisión de su número de RUN en ciertos certificados, vulnerando su derecho a la identidad y le genera graves problemas en su vida civil y comercial; de igualdad ante la ley; y, derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2 y 24, por lo que solicita se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación regularizar su situación registral y corregir los errores en sus documentos oficiales. Expone que fue inscrita en el Registro de la circunscripción de Talca, bajo el número 97 del año 1968, y que desde esa fecha hasta el año 2003, tanto sus cédulas de identidad como todos los demás documentos oficiales y privados fueron suscritos bajo el nombre con el que siempre se ha identificado, correspondiente a Bernardita del Pilar Valdés San Cristobal. Sin embargo, al renovar su cédula en 2003, se encontró con la sorpresa que su apellido materno ya no se escribía separado, apareciendo en el documento como Bernardita del. Pilar Valdés Sancristobal. Señala que, se acercó al Servicio de Registro Civil para informar del error en el documento, pero le indicaron que en su inscripción de nacimiento el apellido estaba junto, por lo que era un error la forma en que hasta ese momento se había identificado y en todos los documentos suscritos. En consecuencia, solicitó copia de su partida de nacimiento para poder regularizar su situación. Manifiesta que en 2013 volvió a renovar su cédula de identidad, percatándose que nuevamente se le identificaba como Bernardit

Fundamentos

Fundamentos por los cuales, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Bernardita del Pilar Valdés Sancristobal y, en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, que actuando de oficio, proceda a rectificar y regularizar la partida de nacimiento y cualquier otro registro a su cargo donde el nombre de la protegida se encuentre alterado, en el sentido que su nombre corresponda a BERNARDITA DEL PILAR VALDÉS SANCRISTOBAL; además deberá identificar y rectificar todas la partidas y documentos que de ello se deriven respecto a sus ascendientes, descendientes y cónyuge; y, asimismo verificar que la obtención de éstos por la página web, contengan y correspondan a su nombre completo rectificado y asociado al RUT de la recurrente, dentro de décimo quinto día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la ministro Sra. María Paula Merino Verdugo. N°Protección-12429-2024.

Fallo

por tanto, no procede aplicar rectificación alguna al respecto. Refiere que su actuación que se rige por el Principio de Legalidad o Juridicidad, consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República y por el artículo 2° del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, lo que en la práctica implica que sólo puede hacer aquello que la ley expresamente autorice. Respecto a la información contenida en las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, hace presente que el artículo 14 de la Ley Nº4.808 prescribe que el Oficial del Registro Civil se limitará a recibir las declaraciones de los comparecientes, haciéndoles las observaciones del caso si declararen hechos evidentemente erróneos. Pero si aquéllos insistieren, las declaraciones deberán ser admitidas y consignadas tal como hayan sido hechas, junto con las observaciones del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las acciones que competan en contra de los falsos declarantes. Informa que las inscripciones indicadas una vez autorizadas por el Oficial Civil competente tienen el carácter de instrumento público, conforme lo dispuesto en el artículo 1.699 del Código Civil, y como tal se encuentran afectas al principio de inalterabilidad, cuya excepción está consagrada en el artículo 17 de la Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil. Hace presente que el cometido específico o fin especial del Servici

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Bernardita del Pilar Valdés Sancristobal, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su director don Omar Humberto Morales Márquez, por haber incurrido en actos y omisiones que considera ilegales y arb

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