ARRUÉ/TELEFONICA MÓVILES CHILE S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente en estrado, de los cuales se desprende, tal como concluyó el Juez de primer grado, que la demandante y querellante infraccional no acreditó haber efectivamente cumplido su obligación de pago de lo que adeudaba por concepto de los cuatro teléfonos que mantenía en su poder en arriendo por la compañía telefónica Movistar, al momento de efectuar la denominada “portabilidad” con una segunda compañía de telecomunicaciones, lo que ameritaba el bloqueo de los respectivos equipos en virtud de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento de los citados equipos telefónicos, acompañado a fojas 34 y siguientes, de lo que se sigue, por un lado, que la denunciada se encontraba válidamente habilitada para el bloque de los aparatos y, por la otra, que la demandante no cumplió su obligación contractual, razón por la cual SE CONFIRMA, la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 54 a 58, del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Rol 56-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente en estrado, de los cuales se desprende, tal como concluyó el Juez de primer grado, que la demandante y querellante infraccional no acreditó haber efectivamente cumplido su obligación de pago de lo que adeudaba por concepto de los cuatro teléfonos que mantenía en su
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