SANCHEZ RADZEVICIUS, REICK RUBEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rosmary Raiza Radzevicius Quiroz, de nacionalidad venezolana, y su hijo Erick Rubén Sánchez Radzevicius, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Cinco Oriente 394, Comuna La Serena, Región De Coquimbo y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizadas el 01 de junio de 2023 y 14 de junio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Afirma que Rosmary Raiza Radzevicius Quiroz, y su hijo Erick Rubén Sánchez Radzevicius ingresaron al país como turistas y luego se les otorgó residencia definitiva en el país. Posteriormente, el 01 de junio de 2023 y 14 de junio de 2023 los recurrentes solicitan el beneficio migratorio de nacionalización. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se les ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la actora de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones ha indicado que la petición se encuentra en trámite, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Añadió, asimismo, que la recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con estricto apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al 1 del Decreto N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la cual no puede ser resuelta por el recurrido, pues corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. SÉPTIMO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. A lo anterior, resulta pertinente sumar la circunstancia que, en este caso, a la recurrente se le debió solicitar la complementación y subsanación de la información y documentación acompañada, lo que evidentemente conlleva un mayor tiempo de tramitación de la petición. OCTAVO: Que, de esta manera, no se vislumbra en la tramitación del procedimiento algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario y que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de Carta de Nacionalización dentro de un plazo de 60 días, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: comprobante de solicitud de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que a folio 4, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que ROSMARY RAIZA RADZEVICIUS QUIROZ, ciudadana venezolana, el 01 de junio de 2023, solicitó Carta de Nacionalización, y desde el 29 de julio de 2024 es que, actualmente la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de Policía de Investigaciones. Respecto de don ERICK RUBEN SANCHEZ RADZEVICIUS, ciudadano venezolano el 14 de junio de 2023, solicitó Carta de Nacionalización, y desde el 19 de abril de 2024 es que, actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de Policía de Investigaciones. Afirma que la situación de pendencia de las solicitudes de carta de nacionalización no afecta el estatus migratori
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Rosamry Raiza Radzevicius Quiroz y otro Servicio Nacional De Migraciones Recurso De Protección Rol Nº 1661-2024 La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rosmary Raiza Radzevicius Quiroz, de nacionalidad venezolana, y su hijo Erick Rubén Sánchez Radzevicius, empl
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