SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Martina Araneda Ríos, abogada, en representación de María José Bustamante Concha, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional y/o representante legal, con domiciliado en calle Morandé N°249, comuna de Santiago, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-136237- 2024, de 27 de agosto de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Nº 99617038-1 y 99972463-9, lo que estima vulnera los derechos fundamentales consagrados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata un cuadro clínico complejo que se inició en 2022 con estrés, ansiedad y dolores musculares, lo que la llevó a buscar atención médica especializada. Durante ese año, recibió licencias médicas por diversas patologías, incluyendo un episodio depresivo mayor y estrés postraumático, además de dolor crónico postquirúrgico asociado a síndrome de túnel carpiano bilateral. Estas afecciones fueron tratadas por distintos especialistas, como neurólogos, psiquiatras y fisiatras, quienes emitieron licencias sucesivas y desarrollaron un plan de tratamiento integral. Explica que en 2023, el diagnóstico se amplió a trastorno depresivo severo y fibromialgia severa, requiriendo seguimiento continuo con psiquiatra, fisiatra y psicoterapia semanal. Asimismo, se inició la tramitación de una pensión de invalidez, la cual fue rechazada inicialmente por errores administrativos y está actualmente en proceso de reevaluación. Añade que a la fecha, sigue bajo tratamiento médico por una combinación de trastornos de salud mental y física, incluyendo ansiedad generalizada, fibromialgia severa, espondiloartrosis complicada con espondilodiscitis, síndrome de sensibilización central y dolor crónico en diversas zonas del cuerpo. Ha presentado síntomas debilitantes como dolor, pérdida de interés, falta d

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos...”. Octavo: Que según se desprende del expediente administrativo correspondiente al caso en estudio, la recurrente fue evaluada por la médico psiquiatra Dra. Manola Pinto Haristoy, quien emitió informe de segunda opinión el veintiséis de febrero del presente año, el que concluyó: “Desde un punto de vista psiquiátrico, impresiona un episodio depresivo. Patología de origen común y recuperable. Con manejo farmacológico que ha logrado disminuir sintomatología, pero sin conseguir aún un buen nivel de funcionamiento. En atención psicológica. Patología GES. Reposo laboral otorgado en licencia N.º 3-98443598 no se encuentra justificado según cuadro descrito. Por examen mental y anamnesis, paciente estaba en condiciones de reintegrarse a su trabajo al inicio de licencia evaluada, es decir el 02/02/2024. Se estima que el reposo prolongado no estaría cumpliendo un rol terapéutico, sino que estaría contribuyendo a perpetuar síntomas, en especial síntomas fóbicos, y conductas desadaptativas. No puedo pronunciarme sobre el compromiso, la necesidad de reposo o la recuperabilidad de patologías ajenas a mi especialidad”. Noveno: Que, en consecuencia, de los antecedentes no se advierte un actuar arbitrario ni ilegal por parte de la recurrida, desde que su actuar se enmarca en el ámbito de sus atribuciones y sus decisiones aparecen debidamente fundamentadas, lo que conduce al necesario rechazo de la presente acción cautelar y hace innecesario analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración de derechos fundamentales. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María José Bustamante Concha en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°4673-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Martina Araneda Ríos, abogada, en representación de María José Bustamante Concha, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional y/o representante legal, con domiciliado en calle Morandé N°249, comuna de S

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