6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ RODRIGO FABIÁN PÉREZ SALAMANCA Y JUAN GABRIEL ORELLANA ARIAS. QTE:BAT CHILE S.A. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Ingreso Corte 3628-2024 proveniente del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT Nº168-2024; RUC Nº 2.200.020.367-3, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de 2024 se condenó a Juan Gabriel Orellana Arias, como autor de dos delitos consumados de robo con violencia, perpetrados el día 30 de diciembre de 2021 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda a la pena única de dieciséis años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y a Rodrigo Fabián Pérez Salamanca, como autor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado el día 18 de enero de 2022 en la comuna de Renca, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo se condena a Perez Salamanca, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, delitos perpetrados el día 12 de mayo de 2022 en la comuna de La Pintana. En contra del aludido fallo se alzó por el condenado Rodrigo Fabián Pérez Salamanca el defensor penal público Richard Maldonado Bustos, deduciendo recurso de nulidad parcial solo en contra de aquella parte de la sentencia en virtud de la cual se lo condenó como

Fundamentos

considerando concurrente la atenuante de la colaboración sustancial del articulo 11 número 9 del Código Penal. Solicita, para el caso de acogerse el primer reproche formulado que se anule el juicio oral y la sentencia, y que se remitan los antecedentes a tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio, y de rechazarse la primera causal, pide se anule la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo que considere la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, condenando al encartado por el delito de robo con violencia a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. La Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso deducido, y su vista se efectúo en audiencia pública del treinta de octubre pasado, presentándose a alegar en estrados por el Ministerio Público doña Magdalena Ballard Salvat, por la Defensoría Penal Pública, don Cesar Contreras González y, como defensa privada, el abogado Hans Gravel del Valle ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por el ministro presidente Roberto Contreras Olivares, la ministra Liliana Mera Muñoz y el abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida. Con lo oído, relacionado y considerando: I. Respecto al recurso interpuesto en representación de Rodrigo Fabián Pérez Salamanca. Primero: Que, según se ha anticipado, el motivo de nulidad contenido en el recurso pretende la anulación de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por haberse incurrido en el vicio de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en lo que respecta a la errónea aplicación del artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal, indicando que por ello habría existido un yerro con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. El recurrente afirma en este sentido que la fabricación del cartucho es artesanal y que se trata de un único cartucho, en circunstancias que la ley de armas en el artículo 2 letra c) habla de “municiones”, y

Fallo

fallo se alzó por el condenado Rodrigo Fabián Pérez Salamanca el defensor penal público Richard Maldonado Bustos, deduciendo recurso de nulidad parcial solo en contra de aquella parte de la sentencia en virtud de la cual se lo condenó como autor del delito de tenencia ilegal de municiones de una única munición calibre 32 largo de nombre Wadcutter, ocurrido el 12 de mayo del 2022, invocando a efecto la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando erronea aplicación del artículo 9 inciso segundo en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, que sanciona a aquellas personas que poseyeren, tuvieren o portaren municiones o cartuchos. Solicita que, de acogerse el recurso por la causal esgrimida y en virtud del artículo 385 del Código Procesal Penal, se invalide la sentencia parcialmente, en lo que respecta al delito de tenencia de municiones, y se dicte sin nueva audiencia, pero en forma separada, la sentencia de reemplazo por ser atípica y no antijurídica la conducta por la cual se condenó al encartado, absolviéndolo del cargo de tenencia ilegal de municiones. Por su parte deduce recurso de nulidad en contra la sentencia el abogado Hans Gravel del Valle en representación del condenado Juan Orellana Arias, invocando la causal de nulidad del articulo 374 letra e) del Código Procesa

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San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En Ingreso Corte 3628-2024 proveniente del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT Nº168-2024; RUC Nº 2.200.020.367-3, por sentencia definitiva de fecha veintitrés de septiembre de 2024 se condenó a Juan Gabriel Orellana Arias, como autor de dos delitos consumados de robo con violencia, perpetrados el día 30

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