JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

CARRILLO/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

RECLAMO EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la aplicación de la sanción de que se trata exige la concurrencia de dos requisitos copulativos: por una parte, la constatación de actuación negligente por parte de la institución de previsión o seguridad social en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social y, por la otra, que dicha situación haya originado un perjuicio previsional directo al trabajador. Para establecer la referida negligencia, la ley se ha encargado de determinar que ella concurre en tres hipótesis, todas omisivas, siendo la pertinente al caso que se revisa, la relativa al incumplimiento de la carga de demandar dentro del plazo de prescripción, tratándose de cotizaciones declaradas o no pagadas o de continuar las acciones ejecutivas ya iniciadas por el trabajador en el plazo a que se refiere el artículo 4°. 2° Que, examinados los antecedentes del proceso, resulta evidente que ninguna de ellas concurre, desde que la sentencia que declaró el derecho del afiliado y reclamante quedó ejecutoriada el 9 de enero de 2023, el reclamo se presentó el día 3 de octubre del mismo año y la certificación a que se remite la resolución apelada corresponde al día 4 de enero de 2024; sin que conste en autos que la parte interesada haya ejercido la acción ejecutiva a que se refiere el inciso final del artículo 4, único caso en que podría reprocharse a la apelante la desidia a que se refiere la segunda parte del primer supuesto de negligencia que describe el artículo 4 bis. 3° Que, en consecuencia, de los hechos a que se refiere la certificación de 4 de enero de 2024 no pueden desprenderse de forma automática los presupuestos para la aplicación de la figura que se revisa, por lo que encontrándose vigente la acción ejecutiva correspondiente y habiéndose iniciado ejecución a instancias de la reclamada - y no de la reclamante – en la sede correspondiente, es que se dejará sin efecto lo decidido, en lo apelado, por no concurrir los supuestos de la medida d

Fallo

se declara que se desestima el reclamo intentado al amparo de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 17.322. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2764-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 12, 13 y 14: a todo, téngase presente. Al folio 15: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1° Que la aplicación de la sanción de que se trata exige la concurrencia de dos requisitos copulativos: por una parte, la constatación de actuación negligente por parte de la institución de previsión o seguri

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