SIN INFORMACION

VÍCTOR ALFONSO MILLAPOCO MILLAPOCO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Edison Cristóbal Vera Flores, defensor penal privado, e interpone acción constitucional de amparo en de don Víctor Alfonso Millapoco Millapoco, imputado y privado de libertad en causa RIT 4203-2022, RUC 2200435237-1 del Juzgado de Garantía de Valdivia contra Gendarmería de Chile. Refiere que su representado tiene 38 años, y se encuentra actualmente privado de libertad en el CDP Llancahue de Valdivia, y que Gendarmería no ha dado cumplimiento a la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia el 17 de abril de 2024, que decretó la medida de internación provisional en contra de su representado, puesto que contraviniendo el artículo 457 del Código Procesal Penal, que establece que en ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario, al mismo actualmente ni siquiera lo mantienen en el hospital intrapenitenciario sino en un módulo del CP Valdivia -87-, actuación que califica de arbitraria e ilegal y atentatoria contra la libertad personal y seguridad individual. Solicita se traslade a su representado a un centro hospitalario adecuado y extra carcelario o, derechamente, en caso de que no sea posible por falta de cupos se alce la medida cautelar en cuestión ordenando su libertad inmediata. 2) Informó el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, don Richard Jaque Polanco. Refiere que el 2 de julio de 2023 se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado, por 3 delitos de lesiones menos graves, maltrato habitual y amenazas simples. Posteriormente, el 17 de abril de 2024 se modificó la medida cautelar por la de internación provisional del imputado en el ASA del Complejo Penitenciario de Valdivia, pese a que en reiteradas oportunidades Gendarmería ha informado que no corresponde a una facultad legal custodiar a una persona que se encuentra en internación provisional, no siendo idóneas las dependencias de Gendarmería para ello, acuerdo a los artí

Fundamentos

considerando tanto las carencias propias del recinto hospitalario como las necesidades del imputado, pero no perdiendo de vista la falta de cupos en recintos externos donde cumplir con la medida decretada, frente a dicha problemática, se determina por la judicatura penal que las condiciones de la internación serían mejores en el Área de Salud Ambulatoria del recinto penitenciario. 8) Atendido dicho contexto, es que se ha de estar a que la medida fue ordenada cumplir, por problemas de disponibilidad de otros lugares, en el hospital ASA del recinto penitenciario, y trasladar al imputado a un módulo del recinto penitenciario y no mantenerlo donde fue ordenado, se incumple lo resuelto por la magistratura correspondiente. Ello, porque si bien el ASA no es en sí el lugar idóneo, ante la imposibilidad material de enviar al imputado a un recinto hospitalario diferente se observa como la opción más viable y que, dentro de todo, puede otorgar mayor protección al imputado ante peligros para sí mismo o terceros. 9) Que, sin perjuicio de lo referido, se observa que lo anterior puede ser correspondientemente revisado, previo debate y en base a nuevos antecedentes por las partes, por medio de las herramientas que establece al efecto el Código Procesal Penal, una de ellas la audiencia de cautela de garantías, sobre lo que se ordenará lo pertinente en lo resolutivo.

Fallo

por tanto, no definitiva, y que en este contexto la medida obedece a una resolución judicial dictada por judicatura competente, en que se ha ordenado cumplir en un recinto específico -Hospital Asa del CP Valdivia-. 7) Que, entendiendo los inconvenientes que genera o puede generar para Gendarmería dar cumplimiento a una medida como la decretada, considerando tanto las carencias propias del recinto hospitalario como las necesidades del imputado, pero no perdiendo de vista la falta de cupos en recintos externos donde cumplir con la medida decretada, frente a dicha problemática, se determina por la judicatura penal que las condiciones de la internación serían mejores en el Área de Salud Ambulatoria del recinto penitenciario. 8) Atendido dicho contexto, es que se ha de estar a que la medida fue ordenada cumplir, por problemas de disponibilidad de otros lugares, en el hospital ASA del recinto penitenciario, y trasladar al imputado a un módulo del recinto penitenciario y no mantenerlo donde fue ordenado, se incumple lo resuelto por la magistratura correspondiente. Ello, porque si bien el ASA no es en sí el lugar idóneo, ante la imposibilidad material de enviar al imputado a un recinto hospitalario diferente se observa como la opción más viable y que, dentro de todo, puede otorgar mayor protección al imputado ante peligros para sí mismo o terceros. 9) Que, sin perjuicio de lo referido, se observa que lo anterior puede ser correspondientemente revisado, previo debate y en base a nu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Edison Cristóbal Vera Flores, defensor penal privado, e interpone acción constitucional de amparo en de don Víctor Alfonso Millapoco Millapoco, imputado y privado de libertad en causa RIT 4203-2022, RUC 2200435237-1 del Juzgado de Garantía de Valdivia contra Gendarmería de Chile.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica