SIN INFORMACION

JOSÉ MAURICIO AGUILAR MONTIEL /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Paulo Gonzalez Sánchez, defensor penal público en representación de José Mauricio Aguilar Montiel, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Competencia Común de Porvenir que mediante las resoluciones de 15 de octubre del año en curso, da lugar a la fijación de audiencia de reformalización, de 23 de octubre 2024, que reprograma la audiencia anterior, y aquella de 08 de noviembre 2024, que rechaza la reposición de la defensa que impugna la citación a audiencia de reformalización; todas en autos RIT N° 251– 2024, RUC 2401153632-4, del referido tribunal, solicitando sea acogido por considerar ilegal y arbitraria su resolución, dejando sin efecto las mismas, y la audiencia programada para la reformalización de nuevos hechos, distintos a los originales, como fue solicitado por la defensa. Indica que Las resoluciones antedichas, ilegal y arbitrariamente, permitieron la posibilidad de reformalización de su representado fuera de los términos permitidos por la ley. Explica que su representado fue detenido y formalizado el 28 de septiembre de 2024 por los delitos de porte de arma cortante, maltrato de obra a carabineros y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar; fijándose como medidas cautelares las de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066, firma semanal en carabineros de la comuna y arraigo regional, con un plazo de investigación de 60 días. Agrega que el Ministerio Público el 14 de octubre pasado, solicitó se fije audiencia de reformalización, programándose para el 26 de noviembre próximo, luego de haberse desestimado la reposición intentada por el recurrente. Aclara que de la solicitud del órgano persecutor se observa que, pese a no expresar el motivo de la reformalizacion, los hechos que se pretenden imputar son de octubre de 2024, diversos de aquellos por los cuales se formalizó en septiembre de 2024, de lo que concluye que sería incluso por delitos diversos. Dedujo r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por último y acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional. Conforme a lo anterior, los fundamentos de la acción constitucional deben ser analizados uno a uno para efectos de determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se funda la acción constitucional en el hecho que el Juzgado de Competencia Común de Porvenir de 15 y 23 de octubre de 2024 que decide programar audiencia de reformalizacion en los autos singularizados seguidos contra el amparado, a petición del Ministerio Publico, y aquella emitida el 08 de noviembre de 2024 que rechaza la reposición intentada por la defensa, manteniendo a firme la audiencia ya fijada; lo que considera vulnera el tenor literal del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, norma que en caso alguno contempla la posibilidad de ampliar el núcleo factico de la formalización ya efectuada, cuya es la pretensión del órgano persecutor. TERCERO: Que, el Sr. Juez recurrido, sostiene que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que es en la audiencia referida donde los intervinientes podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes; resolución que, por ello, no afecta la libertad personal del amparado; toda vez que, además, ha sido dictada por el Tribunal competente, concluyendo que el recurso impetrado carece de sustento. CUARTO: Que, a su turno en estrados, el Ministerio Publico, afirmó que la audiencia fue solicitada para reformalizar al imputado por delitos de amenazas reiteradas cometidos en octubre de 2024. QUINTO: Que, el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, cuyo texto fue incorporado por la Ley Nº 21.694 de 04 de septiembre de 2024, prescribe: “Reformalización. Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado defensor Paulo Gonzalez Sánchez en representación de José Mauricio Aguilar Montiel, contra las resoluciones de 15 y 23 de octubre y 08 de noviembre, todos de 2024 dictadas por el Juzgado de Competencia Común de Porvenir, las que se dejan sin efecto, en lo referente a la fijación de audiencia de reformalización respecto del amparado. Comuníquese, regístrese y archívense. Rol Corte Nº 176-2024. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Paulo Gonzalez Sánchez, defensor penal público en representación de José Mauricio Aguilar Montiel, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Competencia Común de Porvenir que mediante las resoluciones de 15 de octubre del año en curso, da lugar a la fijación de

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