CARABINEROS DE CHILE C/ DENIS LUCIANO CURIHUAL MARILEO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oportunidad- para decretar las medidas cautelares de internación provisoria y prisión preventiva que se debaten en la presente audiencia, además, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la Jueza A Quo en la resolución en alzada y lo alegado por la representante del Ministerio Público en estrados, particularmente en lo referente a la declaración prestada por las víctimas de estos hechos y de lo declarado por los funcionarios policiales, respecto de la participación punible que le cabe a los imputados Arias Alarcón y Sierra Utreras, en la ejecución del delito de robo con intimidación que se ha formalizado, encontrándose suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se les atribuyó a los imputados por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, la calificación jurídica sostenida por el ente persecutor, la gravedad de la pena asignada al mismo y la pluralidad de hechores, lo que hace estimar a estos sentenciadores que las medidas cautelares decretadas sean adecuadas y proporcionales para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha once de noviembre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Graciela Riobó Hermosilla del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Pedro Nicolás Arias Alarcón y la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Benjamín Octavio Sierra Utreras. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-2068-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica