SIN INFORMACION

SANDOVAL CALDERÓN CLAUDIA/MORALES LACOSTE MARIA - (RECURSO DE HECHO ACUM. I.C.N°7415-2024) - (LTE)

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece la abogada Juana Barraza Sepúlveda, en representación de Claudia Paola Sandoval Calderón, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago en autos C-7057-2020, correspodiente a juicio ejecutivo de cobro de mutuo, caratulado “SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./ GARCÍA”, en contra de lo resuelto el 24 de abril de 2024, en la parte que no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación subsidiario deducido por su parte mediante presentación de 17 de abril de 2024, en el primer otrosí. Explica que compareció en dicha causa por la señora Sandoval, invocando la calidad de tercero independiente y habiendo tomado conocimiento del referido proceso por cédula arrojada al antejardín de su domicilio el 13 de abril de 2024. Mediante su presentación, impugna la resolución que se le notificaba por esa vía -que dispone la entrega material del inmueble donde se practicó la aludida comunicación-. Reclama que el tribunal denegó dicha intervención y, asimismo, rechazó el recurso de apelación deducido, fundado principalmente en “Que no corresponde al tercero asumirse emplazado en un procedimiento ejecutivo una vez realizado el remate y suscrita la escritura de venta”. Invoca el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y aduce que un tercero tiene legítimo derecho para intervenir y ejercer los derechos correspondientes, en tanto la haga en tiempo y forma, como ocurrió en la especie. En definitiva, pide que se disponga la procedencia de la apelación interpuesta. 2°.- Que, asimismo, en Ingreso Corte Nº Civil 7415-2024, acumulado a estos autos, dedujo recurso de hecho la misma compareciente antes indicada, en contra de resolución dictada en el proceso civil singularizado, de 7 de mayo de 2024. Pormenoriza que a través de ella, se desestimó apelación subsidiaria incoada el 30 de abril de 2024, por su parte, disponiendo “A todo: No habiendo el tribunal considerado como parte

Fallo

por tanto, no puede comparecer ante esta Corte, pretendiendo que se deje sin efecto una resolución dictada conforme a derecho en una causa en que no es parte, ni tercero. Aquello, invocando que en el juicio ejecutivo solo se admite la intervención de terceros conforme lo disponen los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que no es el caso. 4º.- Que, como ha sido reseñado, la negativa del 22º Juzgado Civil de Santiago a tener por interpuestas las apelaciones de la especie, se funda en que no admitió la comparecencia de la señora Claudia Paola Sandoval Calderón, en calidad de tercero en el juicio ejecutivo que tramita. En ese sentido, no resulta procedente la revisión de lo obrado por dicha Magistratura, mediante recurso de apelación, por parte de esta Corte, precisamente porque no ostenta el carácter de parte en dicho litigio. Lo anterior, teniendo en especial consideración que no se observa la concurrencia de supuesto alguno del artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, que haga procedentes los recursos de hecho incoados. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se rechazan los recursos de hecho interpuestos por la abogada Juana Barraza Sepúlveda, en representación de Claudia Paola Sandoval Calderón, en contra de las resoluciones de 24 de abril y de 13 de mayo de 2022, por el 22° Juzgado Civil de Santiago en autos C-7057-20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece la abogada Juana Barraza Sepúlveda, en representación de Claudia Paola Sandoval Calderón, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 22° Juzgado Civil de Santiago en autos C-7057-2020, correspodiente a juicio ejecutivo de cobro de mutuo, ca

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