CANALES CATALAN JOSE ORLANDO/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece José Orlando Canales Catalán, cédula de identidad 7.209.072-1, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado esta última la Resolución R-01-IBS-101424-2024, el 27 de junio pasado, mediante la cual rechazó sus licencias médicas N°80717856-3, 81925832-5, 82987563-2 y 84342168-7. Refiere que el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas han vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, haciendo presente que, además a raíz de los rechazos mencionados se vio obligado a renunciar a su trabajo, por lo que solicita sea acogida la presente acción de protección, y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando el pago de sus licencias médicas, además de todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Que, además, acompañó un certificado médico en donde constaría que actualmente se encuentra como paciente en el CESAM de Lo Espejo por tener como diagnóstico enfermedades de salud mental. SEGUNDO: Que, informando el recurso, don Rodrigo Javier Campos Cortés, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), expuso los antecedentes fácticos y jurídicos que fundamentan el rechazo de las licencias médicas del recurrente, conforme se expone a continuación: En primer término, señala que don José Arnaldo Canales Catalán dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN R.M. por el rechazo de sus licencias médicas folios N°s 80717856-3, 81925832-5, 82987563-2 y 843421698-7, extendidas por un total de 107 días desde el 28 de diciembre de 2022 al 13 de abril de 2023. Respecto a la licencia médica N° 80717856-3, expone que fue rechazada debido a que el recurrente no adjuntó antecedentes médicos que permitieran ju
Fundamentos
considerando que se trata de un hombre de 70 años con reposo laboral desde el 9 de julio de 2021 por patología vinculada a salud mental, indicada por médicos generales de atención primaria. Si bien acompañó informe médico que acredita patologías crónicas degenerativas como discopatías lumbares y cervicales, se estimó que la licencia médica había dejado de cumplir un rol terapéutico y temporal. En cuanto a las licencias médicas N°s 81925832-5 y 82987563-2, señala que fueron rechazadas por falta de antecedentes médicos que justificaran la prolongación de los reposos. Sus reposiciones también fueron desestimadas, considerando que el recurrente, de 71 años, completaba 3 años y 10 meses de reposo continuado por hernias de núcleo pulposo y patologías vinculadas a salud mental. Si bien adjuntó informe de médico psiquiatra del CESFAM de Lo Espejo de fecha 24 de marzo de 2023 que diagnostica depresión, estrés laboral, trastorno de personalidad tipo Clúster B y disfunción familiar grave, se mantuvo el rechazo por estimar que el reposo prolongado había dejado de tener rol terapéutico y curativo. Respecto a la licencia médica N° 843421698-7, indica que fue rechazada por no adjuntar certificado médico ni estudios que justificaran la extensión del reposo. La reposición también fue rechazada debido a que los antecedentes médicos acompañados en febrero de 2023 fueron emitidos por médico general, sin protocolo ni escala de gravedad, y sin acreditar terapia psicológica, estimándose que el reposo no cumplía rol terapéutico. En el ámbito jurídico, fundamenta su decisión en el D.S. N° 3/1984 que establece en su artículo 14 la competencia privativa de la COMPIN para rechazar o aprobar licencias médicas, y en el D.S. N° 7/2013 que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales para respaldar la emisión de licencias médicas. Específicamente respecto a patologías mentales, señala que para el reposo laboral de 15 a 30 días prorrogable hasta 60 días se requiere que la licencia sea otorgada por médico psiquiatra o médico tratante no psiquiatra con consultoría psiquiátrica, con puntaje EEAG menor a 50 puntos e informe médico protocolizado según guías clínicas del Ministerio de Salud, requisitos que no se cumplieron en este caso. Solicita el rechazo del recurso por considerar que sus actuaciones se han enmarcado en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y normativa vigente, buscando asegurar que el uso de licencias médicas cumpla su finalidad terapéutica y transitoria mientras el trabajador recupera su salud. TERCERO: Que, informando el recurso, el abogado Tomás Garro Gómez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer lugar hace presente que podría declararse que la acción es extemporánea, ya que el recurrente habría tomado conocimiento del rechazo de sus licencias médicas, a más tardar, el día 26 de octu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción interpuesta por José Orlando Canales Catalán, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17521-2024. En Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece José Orlando Canales Catalán, cédula de identidad 7.209.072-1, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado esta última la Resolución R-01-IBS-101424-2024, el 27 de junio
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