1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE CON MIGUEL MÁRQUEZ OLIVARES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se elimina el

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que según la carpeta tributaria acompañada a la solicitud de autos, consta que la fecha de vencimiento del Impuesto al valor agregado cobrado fue el 22 de mayo de 2018, produciéndose su giro el 23 de agosto de 2021, misma fecha esta última que se emitió el giro respecto de la multa correspondiente. Segundo: Que en tal escenario resulta que, entre el 22 de mayo de 2018 y el 23 de agosto de 2021, transcurrió el plazo legal a que se refieren los artículos 200 y 201 del Código Tributario, lo que determina la prescripción de la acción intentada; sin que la notificación de la demanda de 24 de septiembre de 2021 enervara tal prescripción. Tercero: Que, en conclusión corresponde enmendar la resolución en alzada, en lo referente a la excepción del N° 2 del artículo 177 del código citado. A la vez, sin prueba al efecto, es menester ratificar el rechazo de la excepción de pago. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca parcialmente la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en los autos rol C-9319-2022, por medio de la cual se desestimó la excepción de prescripción que fuera alegada, y

Fallo

se declara, que se la acoge, y consecuencialmente, se rechaza la ejecución seguida en autos. Se confirma, en lo demás, la decisión del tribunal a quo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2233-2023.

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C.A. de San Miguel San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se elimina el considerando cuarto de la sentencia en alzada. Y se tiene, además presente: Primero: Que según la carpeta tributaria acompañada a la solicitud de autos, consta que la fecha de vencimiento del Impuesto al valor agregado cobrado fue el 22 de mayo de 2018, produciéndose su giro el 23 de agosto de 2

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