1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ORELLANA CON ENCINA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-5985-2022, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio de arrendamiento, caratulado “Orellana con Encina”, con fecha doce de Junio de 2023, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Suplente doña Margarita Navarrete Zurita, mediante la cual rechazó la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, condenando a la demandante a pagar las costas de la causa. En contra de esa sentencia, la actora interpuso recurso de casación en la forma y apelación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso de casación en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que en este caso el tribunal falló una cuestión –excepción- que no se alegó en el proceso, pues invocó la excepción que emanaría del inciso primero del artículo 2081 del Código Civil, en cuanto a las facultades del comunero para administrar la cosa común, cuestión que no fue alegada en la causa, pues el demandado no compareció al juicio, lo que viola el principio de imparcialidad del juzgador, lesionando también el principio de igualdad de armas, el derecho a defensa y la garantía del debido proceso. SEGUNDO: Que, el vicio de ultra petita se configura en la parte resolutiva del fallo, cuando el tribunal da más de lo pedido, como si se le solicita 100 y da 120 o se extiende a puntos no sometidos a su decisión, como si dijera que el demandado es un poseedor de mala fe, cuando no se pidió dicho pronunciamiento, pero no se configura en los considerandos al dar las razones legales que haya tenido presentes para acoger o rechazar lo pedido, aunque estas apreciaciones o fundamentos no hayan sido expresamente alegados por las partes, pues el juez siempre tiene el deber de analizar si el proceso fue tramitado de acuerdo a la ley y si se probaron o no los requisitos que la norma establece para configurar una acción determinada. TERCERO: Que, analizada la sentencia recurrida, resulta claro que no se configura el vicio de ultra petita, pues la demandante pidió que se diera por terminado un contrato de arrendamiento y el tribunal sólo resolvió no dar lugar a ello, con costas, y aunque no se pidió la condena en costas, dicha materia es de aquellas en que el Tribunal puede pronunciarse de oficio, ya que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada en costas”, sin perjuicio que el tribunal pueda eximirla de ellas, por lo que es una declaración obligatoria. TERCERO: Que, en todo caso, el recurrente funda el vicio, en que la jueza a quo habría invocado una excepción que nadie alegó para rechazar su acción, sin embargo, ello no es efectivo, pues lo que el Tribunal dijo es que si el bien inmueble es de propiedad de la actora y de su cónyuge, sin que se haya nombrado a uno de ellos como administrador, cualquiera de ellos pudo arrendarlo, no extinguiendo el derecho del arrendador la circunstancia que la actora no haya autorizado dicho contrato –que fue lo alegado-, mencionando la jueza que se extinguiría el derecho del arrendador si no hubiese tenido capacidad para celebrarlo, lo que no se alegó y que en todo caso debería hacerse en otro tipo de juicio. Por lo que no configurándose en la especie el vicio al

Fallo

fallo que ahora se recurre, se le concedió una suma de dinero por dicho concepto, como consta en el fallo que acompañó en esta instancia. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no habiéndose deducido la demanda como en derecho procedía, sin probar la alegación que sustentaba su acción, no cabe más que confirmar la sentencia recurrida. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 686 y siguientes del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha doce de Junio del año dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-5985-2022, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, la que en consecuencia, no es nula. II. Que se confirma en todas sus partes, la misma sentencia antes referida. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol Corte 1717-2023.Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de Noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol C-5985-2022, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio de arrendamiento, caratulado “Orellana con Encina”, con fecha doce de Junio de 2023, se dictó sentencia definitiva por la Jueza Suplente doña Margarita Navarrete Zurita, mediante la cual rechazó la demanda de terminación del contrato de arrendamient

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