2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VARGAS/HILANDERIA DE LANA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3379-2023, se resolvió rechazar la excepción de finiquito opuesta por la demandada, y acoger la demanda de despido injustificado, condenando a dicha parte al pago del recargo previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y a restituir la suma descontada al trabajador por concepto de aporte patronal a su cuenta individual de AFC. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, indica que se debe atender especialmente el tenor del considerando quinto del fallo, en que el tribunal habría elaborado un razonamiento que lo llevó al rechazo de la excepción de finiquito opuesta por su parte. Agrega que el tribunal delimitó la interpretación del contenido del acta de conciliación de la causa RIT N° O-7934-2022 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, reduciendo el alcance a lo discutido en ese juicio. Luego, aduce que una correcta valoración de dicha cláusula, en base a las máximas de la experiencia y las reglas de la sana critica, debió haber llevado al Tribunal a entender que la renuncia a las acciones alcanza a aquellas que derivan del litigio que se llevó a cabo; aquellas que deriven del vínculo laboral; y aquellas que deriven de los hechos ventilados en el juicio. A su vez, destaca que el acuerdo tiene una única y expresa reserva, relativa al cumplimiento del acuerdo. Prosigue consignando que, si bien el a quo menciona en su razonamiento que las acciones derivadas de una relación laboral pueden ser muchas y variadas, el acuerdo se hace cargo de aquellas acciones que derivan del vínculo laboral, destacando, en tal sentido, que se las renunció expresamente. Adiciona que, de una correcta valoración de la prueba, el tribunal debió llegar a la misma conclusión, es decir, que el acuerdo finiquitó cualquier relación entre las partes, lo que fue valorado en forma distinta, concluyendo que únicamente alcanza a lo discutido en el juicio anterior, en circunstancias que consta una renuncia expresa y general, relativa a las acciones que emanan del vínculo laboral. Además, indica que la interpretación dada por el sentenciador llevaría al problema práctico de tener que señalar, en el finiquito, todas y cada una de las acciones que puedan derivar de un contrato de trabajo, con la finalidad de incluir expresamente su renuncia, cuestión que, considera, es claramente contraria a la sana critica. Concluye que la valoración de la prueba realizada por el tribunal se aleja de las reglas de la sana critica, y la califica de determinante, pues, de haberla valorado de conformidad a dichas reglas, debió acoger la excepción de finiquito. Finalmente, solicita “que se invalide la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, declarando que esta es nula, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la excepción de finiquito interpuesta en autos”. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran ca

Fallo

fallo recurrido contiene la relación y análisis de los mecanismos de acreditación aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento del sentenciador alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, ninguna infracción “manifiesta” de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente las razones en atención a las cuales se concluye del modo que es reprochado por la parte demandante mediante el presente recurso, por lo que este será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-3379-2023, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Verónica Sabaj Escudero. No firma el ministro de la Barra, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. N° Laboral-Cobranza-4266-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3379-2023, se resolvió rechazar la excepción de finiquito opuesta por la demandada, y acoger la demanda de despido injustificado, condenando a dicha parte al pago del recargo previsto en

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