CONSTANZA DANIELA SOTO LOHAUS/TRANSPORTES LUNA EXPRESS LIMITADA. TERC.INDEP. NATHALIE NICOL DUI COLIÑIR PAVEZ. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1788-2023 CIVIL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el
Fundamentos
considerando decimotercero de la suma “$40.000.000” por “$25.000.000”. Y teniendo, además, presente. Primero: Que de acuerdo a la resolución de incapacidad permanente N°20201428 de la Mutual de Seguridad, la demandante presenta al 10 de agosto de 2020 las siguientes secuelas: “cefalea post tec, cicatrices del brazo derecho, cicatriz en metacarpo falángica por volar dedo meñique izquierdo, hipertrófica que no crea conflicto de movilidad ni rigidez, dolor residual mano izquierda y cicatriz parpado inferior izquierda plana con discreta pigmentación”, con un grado de incapacidad del 22,5%, sin dar cuenta de otra cicatriz facial. Segundo: Que, la sentencia en alzada tomó en consideración el Informe Médico Legal de 22 de noviembre de 2018, en el cual se señalan las secuelas físicas inmediatas del hecho dañoso sufrido, algunas de las cuales no se mantienen, en atención a la resolución de incapacidad de la Mutual de Seguridad antes indicada, por lo que se estima que el daño moral sufrido por las lesiones y secuelas de la demandante son menores a lo inicialmente determinado, estimándose necesario regular prudencialmente un monto por daño moral que se adecúe a dicha realidad actual, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, con declaración que se rebaja a la suma por concepto de daño moral a la cantidad de veinticinco millones de pesos ($25.000.000.-), que deberán pagar los demandados solidarios al actor, con el reajuste e intereses señalados en la sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1778-2023.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, revocando Ignacio Riquelme y Felipe Miranda. San Miguel, 19 de noviembre de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. A los folios 22, 23 y 24: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el considerando decimotercero de la suma
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