SIN INFORMACION

RCTE: CRISBEL ALEJANDRA VERA CHAUSTRE. CONTRA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2024 comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Elisabeth Alejandra Mieres Leal, en favor de Crisbel Alejandra Vera Chaustre, trabajador, de nacionalidad venezolana, rut 18.379.306, con domicilio en Avenida comercio 1118, infiernillo, comuna de Pichilemu, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión del territorio nacional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 24497927 de fecha 29 de octubre de 2024, que fue notificada el 07 de noviembre de 2024, la que además dispone una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, y se disponga que la autoridades mantenga la residencia en Chile de la amparada, con costas. Explica que el recurrente ingresó a territorio chileno en mayo de 2023, cruzando por el paso fronterizo de Tacna, y desde esa fecha ha siempre llevado un estilo de vida tranquilo y responsable, y ha procurado obtener trabajos para ayudar económicamente a su familia, ya que en Venezuela tiene tres hijos, y también para encontrarse con otro de sus hijos que se encontraba viviendo en Chile. Señala que logró asentarse en Pichilemu, según se extrae del certificado de residencia que acompaña (de la junta de vecinos infiernillo), teniendo una situación laboral formal desde el 14 de octubre de 2024, mediante un contrato de trabajo con don JAIME ANDRÉS CONEJERA FLORES rut 12.694.715-1, como asesora del hogar. Indica que tiene lazos familiares en Chile compuestos por su hijo don BRENYER ENRIQUE VERASTEGUI VERA y la pareja de él doña DAHILI DEYANID MARTINEZ BRICEÑO, la cual se encuentra de 35 semanas de embarazo, quienes poseen un trabajo estable. Agrega que el nieto de la amparada está próximo a nacer ya que la pareja de su hijo cumple 37 semanas el 24 de noviembre de 2024, presentándose la amparada como el sustento económico de dicho bebé, junto a su hijo y su nuera. Señ

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Señala que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Respecto de las argumentaciones de la recurrente, indica que su hijo mayor de edad en el territorio nacional, don Brenyer Enrique Verastegui Vera, ingresó por un paso no habilitado (según Oficio Ordinario N° 181), por lo que no ostenta la calidad de residente definitivo (o radicado) y no puede considerarse un vínculo dentro del territorio nacional. Por otro lado, invoca como un vínculo de un nieto que estaría por nacer, sin embargo, aquel no es un vínculo a invocar de acuerdo al artículo 129 N° 7 de la Ley 21.325 Respecto al trabajo, hace presente que la extranjera no se encuentra autorizada por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del Decreto Ley N° 1.094 y de la Ley N° 21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente, por lo que mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibida ejercerla tanto por la amparada como por su empleador, no siendo, un aspecto a considerar según el artículo 129 de la Ley 21.325. Que, a mayor abundamiento, menciona que actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado,

Fallo

por tanto, que se deje sin efecto el acto recurrido, y se disponga que la autoridades mantenga la residencia en Chile de la amparada, con costas. Acompañó a su reclamo los siguientes documentos: a. Copia de orden de expulsión contenida en Resolución Exenta N° 24497927 del año 2024, dictada en contra de doña CRISBEL ALEJANDRA VERA CHAUSTRE rut N° 18.379.306; b. Copia de notificación efectuada a doña CRISBEL ALEJANDRA VERA CHAUSTRE por la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 07 de noviembre de 2024; c. Copia de Documento que Informa Inicio de Proceso Sancionatorio de Expulsión y Acta de Notificación de fecha 07 de noviembre de 2024, otorgado por la Policía de Investigaciones de Chile; d. Copia de contrato laboral entre CRISBEL ALEJANDRA VERA CHAUSTRE y JAIME ANDRÉS CONEJERA FLORES, de fecha 14 de octubre de 2024; e. Copia de contrato laboral entre BRENYER ENRIQUE VERASTEGUI VERA y JAIME ANDRÉS CONEJERA FLORES, de fecha 15 de noviembre de 2022; f. Copia de contrato laboral entre DAHILI DEYANID MARTINEZ BRICEÑO y RESTAURANT PARMESANO SPA., de fecha 02 de enero de 2024; g. Copia de certificado de residencia de doña CRISBEL ALEJANDRA VERA CHAUSTRE, folio número 06043, de fecha 11 de noviembre de 2024; h. Copia de certificado de residencia de doña DAHILI DEYANID MARTINEZ BRICEÑO, folio número 06055, de fecha 14 de noviembre de 2024; i. Copia de certificado de residencia de doña BRENYER ENRIQUE VERASTEGUI VERA, folio número 06054, de fecha 14 de noviembre de 2024; j. Copia

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de noviembre dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de noviembre de 2024 comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Elisabeth Alejandra Mieres Leal, en favor de Crisbel Alejandra Vera Chaustre, trabajador, de nacionalidad venezolana, rut 18.379.306, con domicilio en Avenida comercio 1118, infiernillo, comuna de Pichilemu, quien dedujo reclamo en co

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