MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SEGUNDO ALVARO PENCHULEF VENEGAS
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes y haciendo suyo los argumentos expuestos en la resolución del Tribunal A Quo para decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado SEGUNDO ÁLVARO PENCHULEF VENEGAS y estimado que dicha medida cautelar es la única que permite garantizar tanto los fines del procedimiento como la seguridad de la víctima y no habiéndose aportado mayores antecedentes respecto de algún arraigo familiar o social que no sea relativo a la persona que es afectada por ambos delitos y estimando que se cumplen los requisitos prescritos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado ya referido. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2069-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala por unanimidad de sus integrantes y haciendo suyo los argumentos expuestos en la resolución del Tribunal A Quo para decretar la medida ca
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